Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2016, expediente FSA 005230/2013/TO01/7

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5230/2013/TO1/7 ta, 23 de septiembre de 2.016.

VISTOS: estos Autos caratulados "INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA DE PONCE, R.A. p/ infracción a la ley 23.737” Expediente FSA 5230/2013/TO1/7 de los que, RESULTA

I) Que a fs. 1/3 la Sra. Defensora Oficial solicita el cese de prisión preventiva de A.R.P. por vencimiento del plazo previsto en el art. 1º de la ley 24.390- reformada por ley 25.430-.

Entiende la Defensa que, al surgir de las constancias de autos que P. fue detenido por primera vez el día 29/08/2013 hasta que fue excarcelado el día 18/11/2014 y luego ser detenido nuevamente el día 11/12/2015 permaneciendo en tal condición hasta la fecha, permite concluir que, del cotejo de las fechas consignadas el nombrado cumple los dos años de detención en calidad de prisión preventiva el día 20/09/2016.

Agrega que, no habiendo sido notificada de ninguna resolución por parte de este Tribunal que haya dispuesto la prórroga de la prisión preventiva, la medida cautelar que pesa sobre P. se ha tornado ilegal y en consecuencia debe disponerse su inmediata libertad.

Luego de efectuar un análisis doctrina y jurisprudencia de los alcances de la prisión preventiva destaca, en relación a esta causa, que no existiría riego procesal que impida la concesión del beneficio reclamado.

En tal sentido sostiene que P. no posee antecedentes condenatorios y que al concedérsele la excarcelación en la etapa instructora cumplió

correctamente con los deberes de conducta encomendados en dicha oportunidad. Agregó que, la segunda detención –revocado el beneficio-

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28892746#162807113#20160922182931923 aconteció en oportunidad en que el Sr. P. se apersonara espontáneamente ante las dependencias de Gendarmería Nacional (ver fs.

79 incidente de Excarcelación).

A su vez destacó el informe socio ambiental obrante en el incidente de excarcelación, el que da cuenta de la situación familiar de su pupilo procesal, mencionado el hecho que no cambió de domicilio durante todo el proceso, que reside junto a su madre y otros familiares de su núcleo íntimo, asimismo posee una hija que padece una discapacidad, siendo aquello circunstancias que hacen prever que no intentará darse a la fuga.

Por último dejó formulada la reserva de recurrir en Casación y del extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia (art. 14 ley 48).

Que al ser oído los Sres. F.G. consideraron que, si bien le asistiría razón a la defensa oficial en cuanto que la prisión preventiva del encartado P. vencería en el día de la fecha, entiende que de las constancias de autos surgen elementos suficientes para no proceder a la soltura.

Señaló que un elemento suficiente para rechazar el pedido de la defensa surge al considerar el tipo de delito por el cual está requerido a juicio el imputado, el que consiste en el de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737) y la pena mínima que el mismo contempla.

Luego hizo referencia al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto por el Juez de Orán, destacando que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la excarcelación que le fue concedida a P., de acuerdo surge del incidente de excarcelación que corre por cuerda separada (ver fs. 64/68).

Por último consideró que, encontrándose en condiciones de fijarse fecha de para la realización del juicio oral- la que pide se fije- hace presumir que recobrar la libertad el imputado intentará eludir el accionar de Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28892746#162807113#20160922182931923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5230/2013/TO1/7 la justicia, siendo ello un riego procesal.

Por todo ello concluyó que no debe prosperar el pedido de la Defensora y se disponga la prórroga de la prisión preventiva del encartado P..

Y CONSIDERANDO;

II) El planteo de cese de prisión preventiva efectuado por la Defensa, y habiéndose pronunciado en contra de la solicitud la Fiscalía, es tarea de este Tribunal avocarse a la resolución del asunto.

A tal fin comenzaremos haciendo un breve repaso de los antecedentes procesales que obran en la causa que serán útiles para adoptar una decisión al respecto.

En tal sentido surge que R.A.P.- junto a otros tres coimputados- fueron detenidos el día 29 de agosto de 2013 en un procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional -Escuadrón 52 “Tartagal”- en un control fijo que dicha fuerza posee en “Senda Hachada”

Departamento Gral. S.M. de esta provincia donde fue secuestrado material estupefaciente (cannabis Sativa).

Como consecuencia de ello el día 6 de noviembre, de ese mismo año, R.A.P. -junto a sus compañeros de causa- fueron procesados con prisión preventiva y luego requeridos a juicio como autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP) (ver fs.

194/200 y 371/377 del expediente principal).

Que al verificar las fs. 172/174, 222/226, 255 y fs...

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