Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 029559/2014/7/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29559/2014 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GUARINO, JOSE ANTONIO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 12; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 12, que dispone no hacer lugar al planteo formulado por A.L.F. en punto al levantamiento de la clausura del local ubicado en calle Buenos Aires esquina V.S., deduce recurso de apelación la Sra.

Frías a fs. 37/39.

Funda el recurso indicando que la resolución cuestionada impone el decomiso del inmueble que le pertenece a F., a pesar de que dicho bien fue dado en locación mediante contrato celebrado el 30 de junio de 2014 con la Sra. C.M..

Considera que las partes suscribientes del contrato de locación son ajenas a la presente causa, por lo que les genera un gravamen irreparable, al ser privadas del uso y goce de la propiedad en forma indeterminada.

Destaca que la medida dispuesta por el Juez a quo excede los alcances de lo dispuesto en el art. 23 del CP..

Indica que no existen medios de prueba que acrediten que F. debía conocer la explotación sexual, arribándose a tal conclusión sobre la base de meras especulaciones abstractas.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27492599#151885393#20160425121829945 29559/2014 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GUARINO, JOSE ANTONIO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que el J. a quo no advirtió que el ordenamiento local municipal cuenta con la ordenanza n° 2510/92 (Código de Espectáculos Públicos, arts. 27, 28 y cctes.), donde expresamente se prevé el rubro “wiskería” como medio de explotación comercial, lo cual demuestra que la locación realizada se realizó en un marco de legalidad.

Por lo que solicita se disponga el inmediato levantamiento de las fajas de clausura sobre el inmueble ubicado en calle Buenos Aires esquina V.S..

A fs. 61, se agrega -vía fax- presentación del Dr. P.M.P., mediante la cual ratifica la expresión de agravios expuesta en oportunidad de deducir el recurso.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto rechaza el levantamiento de la clausura del local ubicado en calle Buenos Aires esquina V.S., por las razones que a continuación se exponen.

I) Las investigaciones se iniciaron en fecha 29/11/10, con motivo del pedido del Ministerio Público Fiscal a la División Trata de Personas de la Policía de la provincia de Catamarca para que inicie trabajos de inteligencia sobre los locales comerciales denominados “casas de tolerancia”, en los cuales se ejercía la prostitución con el objeto de comprobar la posible existencia de ilícitos contemplados en la Ley de Trata de Personas (fs. 3 del Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27492599#151885393#20160425121829945 29559/2014 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GUARINO, JOSE ANTONIO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN principal).

En fecha 18/02/11, la prevención informa que se pudo constatar, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca la existencia cinco locales comerciales del rubro “whiskerías”, en el cual trabajarían mujeres ejerciendo la prostitución, los cuales giraban con la denominación “Eros”, sito en Avda. Los Legisladores Nº 350, cuyo propietario sería el ciudadano A.R.G. (que luego fuera cerrada); “Mana”, ubicado en Avda.

E.A. de V., La Chacarita, cuya dueña sería la ciudadana M.C.N.; “El Altillo Viejo”, sita en calle Tucumán Nº 1448, cuya propietaria sería la ciudadana D.F.P.; “Morocco”, ubicado en calle V.S. Nº

1399, propiedad de J.A.G. y “Las Rejas”, sito en calle Florida Nº 746, cuyo propietario sería M.O.M.. Se adjuntan tomas fotográficas del frente de cada uno de los inmuebles mencionados (fs. 17/23 principal).

El día 19/10/11, la División Inteligencia Criminal de la Policía de la Provincia de Catamarca informa sobre el registro con que contaba dicha institución respecto a las “whiskerías” existentes en esa ciudad capital donde se...

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