Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 2 de Septiembre de 2015, expediente FSM 027708/2014/7/CA007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/20114/7/CA7 (7322). “Incidente Nº 7 -

IMPUTADO: RETUERTO CAPRISTANO, D. ROSA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 7272 M., 2 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.R.R.C., contra la resolución de Fs.

6/9, que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (Arts. 317, inc. 1°, en función del 316 “a contrario sensu”, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

En función de las constancias que se desprenden de la resolución apelada y de los testimonios que acompañan a esta incidencia, se le imputa provisoriamente a R.C. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la intervención organizada de tres o más personas -arts. 5, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737 (Cfr. Fs. 1455/1487 y 1712/1729 de los autos principales).

L. cabe señalar que se coincide con la decisión de primera instancia, basada en los argumentos que dieron lugar a la conformación de su procesamiento, el cual fue ratificado en el día de la fecha por este Tribunal.

En primer lugar, debe indicarse que esta Alzada viene sosteniendo que ante delitos relacionados con el tráfico de -1-

Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/20114/7/CA7 (7322). “Incidente Nº 7 -

IMPUTADO: RETUERTO CAPRISTANO, D. ROSA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 7272 estupefacientes, no puede dejarse de valorar la gravedad del hecho basado en la trascendencia e inquietud general que la conducta ilícita implica, el daño social y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan estos ilícitos (Cfr., entre otras, Causa 2672/09 “Inc. E.. B., M.I.”, rta. 28/01/12, Reg. N°5128 de esta Secretaría, y sus citas). La expectativa de pena prevista en la calificación legal del delito respalda el argumento precedente.

Adquiere así relevancia para este supuesto, la presunción “iuris tantum” de fuga, que el legislador ha establecido en relación a los hechos que superen los ocho años...

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