Sentencia de Sala B, 16 de Septiembre de 2015, expediente FRO 017423/2014/7/CA005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 17423/2014/7, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaria de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los representantes de Litoral Gas S.A. (fs. 2 y 55/72), Ministerio de Planificación Federal (fs. 3 y 86/93), ENARGAS (fs. 4 y 79/93), y las subdistribuidoras Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de P.C. (fs. 5/8); Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, A. y de Vivienda de Carcarañá Ltda. (fs.

9/12); Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de San Jerónimo Sud Ldta. (fs.

13/16); por la presidenta de Esperanza Servicios S.A.P.E.M. (fs. 17/20); Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural y otros Servicios Públicos de Humbolt Limitada (fs. 21/24); Cooperativa de Servicios Coronda Limitada (fs.

25/28); por la presidenta de San Jerónimo Norte S.A.P.E.M. (fs. 29/32); por el director titular de Oliveros Gas S.A. (fs. 33/36); por el presidente de la Cooperativa de Obra y Servicios Públicos, Sociales y Asistenciales y Vivienda de F. Limitada (fs. 37/40); por el presidente del Ente Regional Gasoducto Bombal Bigand Asociación de Cooperativas (fs. 41/44); C.S.L.. (fs.

45/48) y por el presidente de Chabas Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa (fs. 49/52), contra el auto de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual se resolvió ampliar la vigencia de la medida cautelar dictada y extendida a fs.

81, por un plazo de un mes (fs. 1).

Concedidos y fundados los recursos, se ordenaron los traslados (fs. 53, 52/72, 79/85 y 86/93). Contestados por la actora Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos los traslados corridos (fs. 73/78, 97/101, 102/105 y 106/111), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 115/116).

Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo quedando la causa en estado de resolver (fs. 117).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El representante de Litoral Gas S.A. en primer término hace una reseña de los antecedentes previos a la emisión de los cuadros tarifarios, como la pesificación y congelamiento de las tarifas por la Ley 25.561 de Emergencia Económica, los resultados del proceso de renegociación contractual y la suscripción del Acta Acuerdo, Acuerdo Transitorio ratificados por los Decretos del PEN nº 2016/08 y 1915/09. De lo expuesto concluye que la Audiencia Pública correspondiente a este proceso se ha cumplido en forma acabada, resultando infundadas las alegaciones de la accionante.

    Respecto de la publicación de los cuadros tarifarios, aclara que fueron debidamente publicados en el Boletín Oficial y por otras vías de comunicación como ser, redes sociales, página web de la Distribuidora y exhibidos en las oficinas de Litoral Gas S.A. para el conocimiento de todos los usuarios del servicio.

    Efectúa algunas apreciaciones acerca de la situación de abastecimiento en la que se encuentra el mercado interno argentino y de la normativa vinculada a la regulación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.

    Refiere que la Resolución SE nº 226/14 y posteriormente la Resolución ENARGAS nº 2850/14 determinaron la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural en donde de distintas formas, el Estado Nacional procuró incentivar una conducta de ahorro del usuario, procurando menguar el impacto que el traslado del precio real del gas produciría en los usuarios de menores recursos.

    Agrega que se establecieron precios diferenciados según la conducta de ahorro del usuario, incluyendo un incentivo para el cliente que consume hasta un 20% menos que en el mismo período del año anterior cuyo Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación consumo será facturado sin recibir incrementos y si el ahorro se sitúa entre el 5 y 20% la medida del incremento de tarifas tendrá un efecto parcial en la facturación.

    Menciona que las citadas resoluciones dispusieron también la implementación de los incrementos de manera escalonada, con la finalidad de que su incidencia plena recién se verifique en los meses del período estival en los cuales se registran los menores consumos por período, encontrándose las tarifas diseñadas por bloques crecientes, es decir, que la tarifa aumenta a medida que aumenta el nivel de consumo del cliente. Destaca que el diseño tarifario permite atender excepciones, con el objetivo de atender la situación de usuarios de menores recursos (resolución nº 2905/14 de ENARGAS).

    Cuestiona la decisión del a quo en cuanto resolvió que corresponde prorrogar la medida cautelar por el “interés público” comprometido en la causa, que estaría en los jubilados y pensionados de escasos recursos, o quienes se encuentran desocupados o quienes no llegan a tributar impuestos o quienes carecen de vivienda propia, señalando que precisamente la resolución ENARGAS Nº I-2850/14 prevé expresamente un régimen de excepción al ajuste tarifario para los clientes que se encuentren en las condiciones allí descriptas.

    En referencia al artículo 5º de la ley 26.854, que estable la vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado, invoca que resulta inaplicable al caso el párrafo que remite al inciso 2) del artículo 2º (sectores socialmente vulnerables, se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria), atento a que la resolución ENARGAS I-

    2850/14 contiene un régimen de excepción para los sectores más vulnerables de la población.

    Considera que siendo obvio que la admisión de la medida cautelar fue dada por el plazo de 3 meses en razón de haber sido dictada en un juicio sumarísimo, resulta incoherente la interpretación que amplía el plazo de vigencia de la cautelar por seis meses. Agrega que tampoco resulta coherente con el fin teleológico de la norma, cual es restringir el plazo de las medidas cautelares en Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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