Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Octubre de 2016, expediente FBB 093001103/2011/TO01/66

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/66 hía Blanca, 12 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 93001103/2011/TO1/66 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de SELAYA, H.L.”, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Por recibida la diligencia de notificación realizada por personal de la Unidad 25 de L.O. a H.L.S. y constancia de no haberse hecho efectiva la prisión domiciliaria por encontrarse a disposición del Juzgado Federal nro. 1 de nuestra ciudad, agréguese y téngase presente.

II) Que el Dr. A.S.C. interpuso a fojas 157/163vta. recurso de casación contra la resolución del Tribunal de fecha 15 de septiembre de 2016, obrante a fojas 143/151, por la cual se concedió el arresto domiciliario a H.L.S. (arts. 10 del Código Penal y 32 incs. a y d de la ley 24.660).

III) Que si bien, en principio, la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal por sus efectos, habiendo constituido una similar cuestión materia casatoria (cfr. resoluciones en FBB 15000005/2007/54/1/CFC10 “Ayala”, Sala II del 24/06/2016, FBB 15000004/2007/109/CFC6, “Illa”, Sala III del 07/08/2015, FBB 15000157/2012/4/RH1 “Delmé, H.J. s/recurso de queja” del 03/10/2014 y causas nº 15.838 “Torra”, S.I. del 17/09/2014; nº 15.786 “Aráoz de L.”, Sala III del 17/09/2014; nº

15.580 “Pila”, Sala III del 17/09/2014, entre otras) y a fin de garantizar la doble instancia, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto a fs. sub 521/524vta.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28077287#163547057#20161012093414356 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/66 Ello se condice con la fórmula del máximo esfuerzo revisor que debe realizar la Cámara Federal de Casación Penal, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Casal” (LL, 2005-E-657, JA, 2005-IV-734): “…

en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR