Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 030596/2012/65/CA028

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “TRAINMET SEGUROS S.A. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”

Expediente N° 30596/2012/65 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la aseguradora en liquidación la sentencia de fs. 154/57 en cuanto estimó la verificación de una multa por $1.936.139.

    El memorial de agravios corre en fs. 166/69 y básicamente se vincula con la alegación de que el decaimiento del plan de facilidades de pago ocurrió con posterioridad al decreto de quiebra, lo que determinaría su improcedencia. Se alegó asimismo la doble imputación de tal concepto por haber sido incluído en un pedido anterior de la AFIP y que “reviste en autoridad de cosa juzgada y litispendencia con el fallo de la CSJN 255/2014”

    (v. ap. “A” de fs. 166 vta.).

    La contestación de la incidentista corre en fs. 175/79 y el de la Sindicatura en fs. 183. De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 192/3.

  2. Cabe recordar que el apelante debe fundamentar la expresión de agravios sobre la base de los errores en que ha incurrido la sentencia, según su apreciación. A tal efecto, no interesa si esos errores son de hecho o derecho; en la primera hipótesis se las pone de manifiesto teniendo en cuenta lo alegado y probado en la causa, y en la segunda, la argumentación jurídica está dirigida a rebatir la tesis jurídica del sentenciante.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27016210#169427314#20161226081407255 Pues bien, la doble imputación invocada aparece huérfana de prueba alguna desde que la recurrente no ha demostrado cuál sería la causa donde la Administración Federal de Ingresos Públicos habría reclamado la multa por el saldo impago del plan de facilidades del Impuesto a las Ganancias del año 2002 (fs. 8/16) todo lo que desmerece su crítica.

    De igual manera, tampoco aparece idóneamente controvertida la conclusión de la a quo en...

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