Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 038827/2014/64/CA021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/64/CA21 8357/III La Plata, 23 de marzo de 2017.

VISTO: Este expte. FLP38827/2014/64/CA21, “Incidente de excarcelación de P., O.I.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Con fecha 21 de febrero del año en curso, este Tribunal confirmó la decisión de fs.

    8/9 y vta. que no hizo lugar a la excarcelación de O.I.P. (fs. 37/38).

    Contra esa decisión, el defensor oficial interpuso recurso de casación (fs. 39/48 y vta.).

    Argumentó que la sentencia violó as prescripciones de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional; 1, 2, 3, y 280 del Código Procesal Penal y los Pactos Internacionales.

    Asimismo, el defensor alegó que no se han incorporado elementos que demuestren la existencia de riesgos procesales.

  2. La primera cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión recurrida reviste el carácter de sentencia definitiva que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Pues bien, conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revisten dicho carácter no sólo las decisiones que ponen fin al pleito -situación que, claramente no se configura en el sub judice- sino también aquellas otras que en razón de sus efectos pueden ser equiparadas a tales.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29302771#174203333#20170323113548770 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/64/CA21 8357/III La denegación de la excarcelación resulta equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Fallos”

    320:2105; 321:1328; 322:1605 y 2080).

    Sentado cuanto precede, se advierte que, como lo ordena el art. 463 del Código de forma, el recurso de casación ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución apelada y ello dentro del plazo de diez días de notificada. La pieza en examen -más allá de su acierto u error que constituyen aspectos que no corresponde a esta S. analizar en su juicio de admisibilidad formal...

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