Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2016, expediente FCR 022000495/2012/TO01/63

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000495/2012/TO1/63 Comodoro Rivadavia, 25 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 22000495/2012/TO1, caratulado "CURIQUEO, N.F. y otros s/ Infracción Ley 23.737”, Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/vta se presenta la Defensa Pública Oficial de M.A.R.F. y solicita el cese de la prisión preventiva e inmediata libertad de su asistida en virtud de que el 25 de octubre cumpliría el plazo máximo legal de detención sin sentencia establecido por la ley 24.390.-

Que el F. General, por los argumentos que expuso a fs. 3, entiende que no corresponde el cese de la prisión preventiva de la nombrada.-

Que M.A.R.F. se encuentra detenida desde el 26 de octubre de 2013 (fs. 7623 de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 5/02/14 y su resolución rectificatoria del 11/02/15 (fs. 16.320/476vta. y 16.515/33, respectivamente), y de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal el 24/09/15 y 23/05/16 (fs. 19.049/50vta y 19.261/2, respectivamente), atribuyéndosele a su conducta la figura de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 10/09/14 (fs. 17.263/73vta.), elevada a juicio por el mismo delito (fs.

17.494/585) y acusada por el F. General durante la audiencia de debate por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la Ley 23.737) (cf. acta de debate).-

Que planteada así la cuestión cabe recordar que en el caso concreto no se está frente a una investigación, sino a un juicio en plena realización y que es deber del Tribunal asegurar la presencia de R.F. a fin de reconstruir los hechos y determinar su verdad histórica.-

Que desde esta perspectiva corresponde señalar que la asistencia de la procesada a la audiencia de debate además de constituir una obligación, es un derecho, generando su ausencia un supuesto de nulidad absoluta por vulneración a la defensa en juicio y a la garantía constitucional del imputado a ser oído que establece los arts. y 14, párr.. 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

Que en este sentido el...

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