Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente CPE 001258/2010/6/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1258/2010/6/CFC1 REGISTRO N° 1063/16.4 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 987/1012 de la presente causa Nº CPE 1258/2010/6/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “A.C.T. INTERNACIONAL ARGENTINA SRL s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal resolvió, por mayoría, con fecha 11 de noviembre de 2015, revocar la resolución del juez instructor en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer parcialmente a P.M.G., M.R.A., M.L.M.M. y A.C.C.R. en orden a los delitos de aprovechamiento indebido de los créditos fiscales por exportaciones (ejercicios 2004 y 2005)

y por salidas no documentadas (ejercicio 2005), y confirmar el auto del magistrado de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción, por prescripción interpuesta por las defensas de los Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27039550#159582401#20160829152352813 imputados respecto a la presunta evasión del impuesto a las ganancias por el período 2005. Lo hizo, “…a fin de que los respectivos motivos de apelación puedan ser tratados en la oportunidad de dictar sentencia con relación a los demás hechos que son materia del proceso. Sin costas…” (fs. 979/981).

II.Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación los doctores M.G.S., G.R., D.M.O. y H.G., por la defensa particular de P.G., M.R.A., M.L.M.M. y A.C.C.R., el que fue concedido –parcialmente- por esta Sala a fs. 1063/1064 como consecuencia de la apertura del recurso de queja oportunamente incoado por dicha parte, solamente en relación a la revocación de los sobreseimientos por prescripción dictados por el juez instructor.

El remedio casatorio fue mantenido ante esta instancia a fs. 1072, sin que haya habido adhesión por parte del señor F. General, doctor R.O.P. (cfr. notificación de fs. 1071).

III. Que los señores defensores particulares expresaron en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

a)entendieron que en la resolución cuestionada se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), toda vez que “…se han aplicado de manera equívoca las disposiciones del artículo 67, cuarto párrafo, inc.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27039550#159582401#20160829152352813 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1258/2010/6/CFC1 a) del Código Penal que establece la interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un nuevo delito…” (fs. 1000).

b)adujeron que con dicha decisión se “…han vulnerado notoriamente el debido proceso, el derecho de defensa, la obligación de ser juzgado en un plazo razonable y peor aún, el resguardo del principio de inocencia que todo ciudadano goza…” (fs. 1000).

c)hicieron mención a la jurisprudencia corriente tanto de esta S. como de la Cámara Federal de Casación Penal sobre el tema en discusión y al precedente “R.” de nuestra Corte Federal (fs.

1000 vta.).

d)señalaron que en autos el fiscal instructor no recurrió lo decidido por el juez en lo penal económico interviniente y sumado ello, el F. General ante la cámara de apelaciones no adhirió al recurso de apelación deducido por la querella, por lo que lo dictaminado por éste último funcionario resulta extemporáneo. Además, puntualizaron que la postura fiscal no es novedosa puesto que esta S.I. ya se ha expedido sobre un planteo análogo al presente en la causa N° 1360/2013 -fs. 1003 vta./1004-.

Finalmente, peticionaron que se haga lugar al recurso de casación deducido e hicieron expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

IV. Que en la oportunidad procesal prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no efectuaron presentaciones, Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27039550#159582401#20160829152352813 según surge de la nota actuarial glosada a fs. 1074.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. -opor-

tunidad procesal en que la defensa particular de los imputados acompañó el escrito de “breves notas”, cuya presentación autoriza el segundo párrafo in fine del mencionado art. 468 del digesto adjetivo-, de lo que se dejó constancia a fs. 1083, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

Hornos.

El doctor J.C.G. dijo:

a)Que la decisión recurrida –tal como lo señaló esta S. al hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el art. 457 del catálogo instrumental.

Sin embargo, la naturaleza federal del agravio presentado por los recurrentes –

arbitrariedad-, como así también la concreta demostración de que el planteo invocado por los impugnantes les causa un agravio de tardía o insusceptible reparación ulterior, conlleva a que la decisión cuestionada sea asimilable por sus efectos a sentencia definitiva.

Así las cosas, encontrándose reunidos los demás requisitos de admisibilidad previstos en los Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27039550#159582401#20160829152352813 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1258/2010/6/CFC1 arts. 438, 463 y concordantes del catálogo instrumental me encuentro habilitado para expedirme acerca del fondo del asunto.

b)Que en razón de que en el recurso de queja oportunamente resuelto por esta S. se decidió hacer lugar a dicho remedio y conceder el recurso de casación “sólo en lo tocante a la revocación de los sobreseimientos por prescripción dictados por el juez de grado” (el subrayado de este voto me pertenece), la cuestión central a dilucidar en el sub-lite es si la interpretación realizada por la cámara a quo en relación al art. 67, párrafo cuarto, inc. “a” del digesto sustantivo basta para la invocación de la norma aludida como un acto interruptor de la acción penal (“comisión de un nuevo delito”). En otras palabras, si resulta suficiente que en un nuevo proceso el encartado de que se trate haya sido citado a prestar declaración indagatoria o si se requiere la existencia de una sentencia firme que declare su responsabilidad penal para tener por no prescripta la acción penal respectiva.

En esta misma línea, una vez clarificada dicha cuestión corresponde analizar si la acción penal se encuentra aún vigente respecto de los imputados, efectuando para ello un análisis particular de cada una de las conductas delictivas que se les achacan.

b-1)Del alcance que debe otorgarse al art.

67 inc. a), cuarto párrafo, del Código Penal Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27039550#159582401#20160829152352813 (“comisión de otro delito”).

Que cabe puntualizar que el art. 67 del Código Penal (texto según ley 25.990) establece un catálogo taxativo de las causales que interrumpen la prescripción de la acción penal, entre ellas en el cuarto párrafo, inciso a), alude a “La comisión de otro delito”.

Que el conocido fallo plenario “Prinzo”

C.C.C. estableció como doctrina legal que “…Procede suspender el procedimiento sobre prescripción de la...

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