Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Agosto de 2016, expediente FCT 000029/2015/TO01/6

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 04 de agosto de 2016.-

Y VISTOS: El presente Incidente de Nulidad de Vallejos, José Antonio –

Gómez, J.P.N. 29/2015/TO1/6 correspondiente a los autos caratulados:

VALLEJOS JOSE ANTONIO Y OTROS P/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, 2do. PARRAFO DE LA LEY 22.415

, Nº

29/2015/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos obrados al Acuerdo en virtud del el planteo de nulidad formulado por el Dr. D.A.L.C. (fs.01/03 vta.).

    Que efectivamente a fs. 1/3, se presentó el Defensor de los imputados V. y G., solicitando se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de las actuaciones fs. 01/02 de marras, acta de procedimiento y de los actos que son su consecuencia, lo que traería aparejado el sobreseimiento de sus defendidos, fundando su pretensión en la falta de veracidad del acta de procedimiento puesto que no se consigna que en la embarcación incautada fueron encontrados elementos de pesca: (tres cañas con sus reeles y un balde con carnada), los cuales señaló se observan claramente en la fotografía obrante a fs. 17; todo ello en los términos de su presentación a los que nos remitimos brevitatis causae.

    Al contestar el traslado que se le corriera, en dictamen obrante a fs. 05 y vta., el Fiscal Federal se expidió solicitando el rechazo de la articulación deducida, todo en los términos de su presentación a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

  2. Encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde que nos aboquemos al estudio de la cuestión deducida la que, debemos anticiparlo, deberá

    ser rechazada. Ello así dado que el planteo traído a conocimiento de este Cuerpo refiere a cuestiones de hecho y prueba que deberán ser recreados en la etapa del plenario y cuyo mérito es ajeno al estadio procesal que transita la causa. El nulidicente ha valorado diversas pruebas a fin de fundar la nulidad pretendida, sin embargo el mérito respecto de las pruebas que –de modo necesario- debería formular este Cuerpo para viabilizar el examen requerido se encuentra reservado a la etapa del plenario, y es allí donde se deberán ingresar oralmente las pretensiones (art.376 CPPN).

    Es de recordar que durante el trámite de citación a juicio y antes de fijada la audiencia para el debate, las partes sólo pueden deducir las excepciones que no hubieran planteado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR