Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCT 003678/2013/TO01/51

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 01 de Diciembre de 2016.-

Y VISTO: Estos caratulados: “Incidente de Cese de Prisión Preventiva de PIRRO MORI, G.”, expediente Nº FCT 3678/2013/TO1/51, correspondiente a la causa principal caratulada: “H.S., W. -P.M., G. -A.D., E.F. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)

en Concurso Real con Asociación Ilícita”, expediente Nº 3678/2013/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, del cual:

RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal con motivo de la solicitud de Cese de Prisión “…y la correspondiente excarcelación…en los términos de la ley ritual (arts. 318, 320, 321) por haber vencido el día de la fecha (14/11/2016), la prisión preventiva y la correspondiente prórroga que pesa sobre el nombrado…”; petición formalizada por el señor Defensor Público Oficial, por ante este Tribunal, doctor J.E.C. en representación del procesado G.P.M., en escrito que se agregó a fs. 01/05 y vta. del presente.-

Adujo el presentante que “…P.M. se encuentra detenido hace exactamente tres (3) años, hallándose vencido el plazo previsto para la prisión preventiva, no existiendo al día de hoy siquiera fijada fecha de debate…que mi asistido (sic) está cumpliendo una pena anticipada…circunstancia que amerita desde ya invocar este pedido de cese de prisión preventiva, por claro y flagrante vencimiento del plazo razonable…que en las presentes actuaciones la instrucción se encuentra agotada, con todos los demás imputados y procesados…algunos de ellos en libertad (sic)…Al evaluar la justificación de la prisión preventiva, hay que tener en cuenta, por un lado, las exigencias del derecho a la libertad personal y de la presunción de inocencia…y por otro lado, las que dimanan del interés público en la persecución y castigo de los delitos, y en último término la tutela de los bienes jurídicos que estos protegen…Conforme a estos criterios no son lícitos los fines puramente preventivos, no cautelares….como tampoco lo son, obviamente, los procedimientos masivos de detención carentes de “individualización de conductas punibles”…basados en la peligrosidad de algunos individuos…que “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelva acerca de la responsabilidad penal…”.-

Fundó el señor Defensor Público Oficial, el pedido de marras en que “…

del principio de presunción de inocencia deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar. En Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29119347#168145654#20161201112224653 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

consecuencia, una prolongada prisión preventiva equivaldría a anticipar la pena…

que del expediente de marras surge que la investigación se halla agotada, por ende, la misma no podrá ser entorpecida (sic)…que no se advierte la existencia de un riesgo procesal concreto…que no hay indicios que G.P.M.…vaya a entorpecer la investigación en caso de recuperar su libertad…al día de la fecha no se ha fijado audiencia para el debate oral…que P.M. podría fijar su residencia en algún domicilio de este país, como ser hotel u hospedaje, en razón de ser extranjero…pudiendo imponérsele restricciones de salidas del país y comparendo periódico semanal, quincenal o mensual, todo ello a fin de asegurar su sujeción al proceso…que el hecho que sea extranjero no puede invocarse como causal para privarlo de las previsiones legales que lo amparan…puede inferirse que la nacionalidad no puede ser un factor determinante al momento de resolver la situación de privación de libertad…pues si así lo fuera, esto constituiría una clara vulneración al principio de igualdad e igual trato frente a la ley...Por otro lado, no podría alegar la existencia del prófugo como causal para denegar lo aquí solicitado, pues existen imputados en el proceso que se encuentran esperando el juicio en libertad, sin entorpecer el desarrollo de los actuados…no sería imputable o reprochable a mi asistido (sic), la conducta del tercero (prófugo) como fundamento aparente para negarle el derecho a esperar el juicio en libertad…”.-

Abonó el presentante la petición de referencia, con doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables.-

Como corolario, solicitó “…se haga lugar al cese de prisión bajo caución juratoria -o en su defecto, la que se estime corresponder-…”; no sin antes hacer expresa reserva de ocurrir ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal y “…

del Caso Federal…” (art.14 de la ley 48).-

Por su parte, en dictamen que luce a fs. 7/8, el señor F. General por ante el Tribunal, peticionó “…no se haga lugar al cese de prisión solicitado…que la normativa en examen (art. 3), lo faculta para oponerse a la libertad del imputado, cuando en el caso como el de autos, la especial gravedad del delito que se le enrostra (narcotráfico) – la complejidad de la causa donde se ha desbaratado una organización criminal trasnacional, habiéndose secuestrado 329,872 kg. de cocaína-, sumado a la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., conlleva a la imposibilidad de otorgar la libertad del imputado…que existen factores de riesgo procesal…que permite sospechar objetiva y fundadamente, que en caso de obtener su libertad G.P.M.…que la continuidad de la medida de encierro preventivo, se erige como la única medida que puede garantizar los fines del proceso y la actuación de la ley sustantiva, máxime cuando en el Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29119347#168145654#20161201112224653 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

expediente las partes se encuentran ofreciendo pruebas, restando únicamente se fija fecha de inicio de audiencia de...

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