Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2016, expediente FSA 044000426/2008/5/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta ta, 22 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº 44000426/2008/8/CA1 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “Legajo de Apelación de G., M.M. y otros s/ Imposición de tortura (art. 144 ter. Inc. 1 del CP) y otros”, originaria del Juzgado Federal de J. Nº

2 y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 3677/3693 por el Defensor Oficial de M.M.G. y a fs. 3778/3782 por la defensa particular de C.A.O., O.R.O. y de H.Z. en contra del auto de fs. 3630/3673 y vta., por el que se dispuso sus procesamientos, con prisión preventiva, como partícipes secundarios de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por su duración superior a un mes en concurso real con torturas agravadas por tratarse las víctimas de perseguidos políticos, cometidos en veintisiete (27) oportunidades en perjuicio de A.B., J.B., V.C., R.A.C., A.C., B.R.D., E.G., C.C.P., S.Q., A.H.R., M.R., Á.R.R., M.F.S., A.S., R.V., E.Z., L.R.R., A.A., F.F., F.C., R.A., M.E., M.B.G., D.E.M., R.Q., R.T. y J.C.O. (arts. 144 bis, inc. 1º y último párrafo, agravado en función del art. 142 inc. 5, art 144 ter, 1º y 2º párrafo –según ley 14.616-, 46 y 55 del C.P), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #21094424#147647870#20160222130829073 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta Asimismo, la defensa particular apeló la resolución dictada con posterioridad a ese auto de mérito y agregada a fs. 62/66 del presente legajo, en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del decreto de citación de C.A.O., O.R.O. y H.Z. a prestar declaración indagatoria, como así

    también la propia declaración indagatoria de aquellos.

  2. De la apelación interpuesta por la defensa de M.M.G.:

    Que en primer término, la defensa oficial solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, aduciendo que si bien no se desconocía la doctrina que surge de los fallos dictados por la CSJN (“A.C.”, “Simón” y “M., consideró que la cuestión debe ser replanteada y re-analizada por este Tribunal en virtud de su soberana independencia funcional.

    En este orden de cosas, efectuó una crítica pormenorizada de los argumentos brindados en aquellas sentencias, concluyendo que “al realizar una interpretación forzada de las normas internacionales, aplicando retroactivamente normas penales se está

    incurriendo en el mismo vicio, considerar que los hoy acusados tampoco tienen derecho a las garantías constitucionales, en concreto, al debido proceso y a la irretroactividad de la ley”.

    Por otro lado, adujo que el auto de procesamiento deviene nulo en razón de que el llamado a indagatoria y el acto de indagatoria de su defendido son inválidos y, en consecuencia, los actos que derivan de éste.

    En ese orden de ideas, reeditó los argumentos que expuso en el expte. Nº 44000426/2008/4 caratulado “Incidente de nulidad de G.M.M.” en cuanto alegó sobre: 1) la inexistencia de nuevos elementos que permitan modificar el criterio inicialmente adoptado por el Instructor, quien sostuvo que “no surgen de la causa elementos de cargo que permitan sospechar que haya tenido algún Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #21094424#147647870#20160222130829073 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta grado de participación en la comisión de los hechos que concretamente se investigan”; 2) la omisión de notificar a esa parte las resoluciones dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal (del 15/11/13) y por esta Alzada (el 24/4/14) por las que se dispuso el llamado a indagatoria de su defendido; 3) la vulneración de la garantía constitucional del “doble conforme” al haber rechazado in limine el a quo el recurso in pauperis interpuesto por G. contra el decreto por el cual lo citaban a prestar declaración indagatoria; 4) la incorrecta integración del tribunal de Alzada que intervino al resolver el recurso in pauperis de su defendido, en virtud de lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2013.

    Por otro lado, afirmó que el auto de procesamiento resultaba nulo por falta de fundamentación y por carencia de pruebas objetivas de cargo que le den sustento.

    Así, cuestionó la valoración efectuada por el Instructor sobre el contenido de los testimonios brindados por algunas de las víctimas y apuntó que tales falencias violentan la aplicación de las reglas de la fundamentación de las decisiones jurisdiccionales (art.

    123 y 398 del C.P.P.C.) y las de la sana crítica (art. 398 del C.P.P.N.).

    También alegó sobre la inexistencia de elementos de cargo que permitan sostener la participación de G. en el suceso histórico delictivo y sostuvo que es un grave error de fundamentación derivar esa participación por el sólo hecho de que prestó servicios como agente penitenciario en el Penal de V.G. en la época en que sucedieron los hechos.

    En forma subsidiaria, cuestionó el grado de participación atribuido a su asistido, invocando el error de prohibición invencible para lo cual efectuó un somero análisis del contexto fáctico y normativo en el que se produjeron los hechos.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #21094424#147647870#20160222130829073 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta Finalmente, descalificó la imposición de la prisión preventiva en perjuicio de G., al considerar que se encuentra fundada, exclusivamente, en la gravedad del delito imputado y en el monto de pena conminada en abstracto, solicitando se conceda la libertad del nombrado.

  3. De la apelación interpuesta por la defensa particular de C.A.O., O.R.O. y H.Z..

    Que al expresar agravios la defensa particular de C.A.O., O.R.O. y H.Z. indicó que las resoluciones impugandas resultan manifiestamente arbitrarias, afectando las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio; y señaló que el auto de procesamiento se sustenta en conceptos puramente referenciales y en una subjetivizada interpretación de las pruebas colectadas en la causa.

    Precisó que el decisorio se encuentra avalado por relatos testimoniales que fueron sacados de contexto, tomados de forma parcial y transpolados de otras causas, sin ningún sustento lógico.

    Por ello, alegó que no se encuentra acreditado que sus defendidos tuvieron contacto con las víctimas dentro de las instalaciones del Servicio Penitenciario al momento de los hechos investigados y mucho menos que participaron personalmente en los acontecimientos relacionados con las detenciones ilegales, traslados e interrogatorios o que aplicaron personalmente -como el delito requiere- torturas a las víctimas de esta causa, agraviándose de ese modo de la calificación legal atribuida a sus asistidos.

    Por otra parte, cuestionó el rechazo de la nulidad articulada contra el llamado a indagatoria de sus defendidos, como asimismo, sus actos procesales de declaración indagatoria, por considerar que mediante ellos se ha vulnerado lo previsto en el art. 193 del C.P.P.N., Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #21094424#147647870#20160222130829073 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta al no haberse intimado de manera detallada los hechos que se les imputaron.

  4. Durante la audiencia de informes en esta sede, el Dr.

    R.V., en representación de los hermanos O. y Z., en primer lugar, planteó la nulidad de indagatoria por deficiencia procesal en la imputación, aduciendo además que no fue notificado del proceso ni se le otorgó la oportunidad de ser parte ni hacer uso de las instancias recursivas.

    Por otro lado, reiteró los argumentos brindados en primer instancia, señalando, entre otras cosas, que el auto de procesamiento luce carente de razonabilidad y fundamentación toda vez que el Instructor no describió ninguna prueba que haga referencia a que sus representados fueron partícipes de los hechos bajo estudio.

    Adujo que sus asistidos eran funcionarios rasos del Servicio Penitenciario de V.G. y que, en aquél momento, hacía muy poco tiempo que habían ingresado, sin posibilidad de tomar decisiones al respecto.

    Señaló que esta Cámara, con anterioridad, en la causa “Á. de S. había evaluado la participación de sus representados, sosteniendo que carecían de todo tipo de decisiones.

    Sin embargo, continuó, en forma posterior, este propio Tribunal, con otra integración dejó de lado esa interpretación, en base a lo resuelto en el juicio oral llevado a cabo en la misma causa “Á. de S., sin perjuicio de que dicha condena no se encuentra aún firme.

    Expresó que ni siquiera de los dichos de las víctimas aparece la participación de sus asistidos, siendo vinculados por el juez por la sola circunstancia de las funciones que ejercían dentro del Servicio Penitenciario.

    Cuestionó la calificación jurídica, en tanto consideró que el a quo aludió contradictoriamente al dolo, expidiéndose además en relación a la participación de H.Z., sin tener en cuenta que Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #21094424#147647870#20160222130829073 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Salta tenía el último de los cargos y sin poder establecer donde se encontraba al momento de los hechos, razón por...

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