Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Agosto de 2016, expediente CPE 001854/2013/TO01/5

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2013/TO1/5 Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTOS para resolver sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba en el presente incidente promovido en la causa nro. 2632, caratulada “MENEZ, O.M. s/ art. 303 CP”, seguida a O.M.M., francés, titular del pasaporte de la República de Francia nro. 07BC86995, nacido el 24 de marzo de 1986 en la ciudad de Ruingis, República de Francia, hijo de B. y de I.C., soltero, con domicilio real en 60 Rue des Tournelles 75003, París, República de Francia.

Y CONSIDERANDO 1.- Que, según surge de lo actuado en la audiencia mediante videoconferencia – en presencia del Cónsul Adjunto Dr. Santiago MARTINO Sede del Consulado Argentino en la ciudad de París, República de Francia-, de fecha 6 de julio del corriente año, el Sr. letrado defensor, Dr. L.Á.L., ratificó la solicitud de fs. 1 del presente incidente. Que en virtud de ello, manifestó que su asistido MENEZ ofreció el abandono a favor del Estado de la suma de ciento setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($174.800) que se encontraban depositados en autos. Asimismo, su asistido ofrecía en concepto de reparación del daño abonar la suma de cinco mil pesos ($5000) que en su caso serían depositados en el Banco de la Nación Argentina en la ciudad de París, República de Francia. El letrado defensor sostuvo que MENEZ ofrecía realizar ciento ochenta horas (180) de tareas comunitarias en la iglesia Saint Nicolás Des Champs y S.E. o en una organización no gubernamental. El imputado O.M.M. manifestó que tenía 30 años, soltero y que había realizado estudios en la Escuela de Negocios de Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27776928#158947488#20160809131246089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2013/TO1/5 Toulouse durante cinco años. Por su parte la representante de la querella AFIP-DGA, Dra. C.S., manifestó que se oponía a la concesión del beneficio debido a que la fecha de los hechos de autos eran posteriores a la modificación del art. 76 bis del CPley 26.735- por cuanto limitaba la concesión del instituto a delitos en virtud de a ley 22.415.

Asimismo, se remitió a los fundamentos brindados en la presentación de fs.

10/12 del presente incidente. El Sr. Fiscal General de Juicio, D.M.V., sostuvo que en virtud del requerimiento de elevación a juicio el hecho que se le imputaba a MENEZ recaía bajo las previsiones del art. 303 inc. 3 y 4 del CP. Que en ese sentido, la presente audiencia no era el momento procesal para discutir la calificación legal concluyendo que se mantenía dicha calificación. El Sr. Fiscal de Juicio estimó que en atención a la calificación del hecho imputado y el ofrecimiento de abandonar el dinero a favor del Estado formulado por el nombrado MENEZ resultaba viable la concesión de la suspensión de juicio a prueba. Consideró razonable la suma ofrecida en concepto de reparación del daño y en relación a las tareas comunitarias, el Sr.

Fiscal de Juicio solicitó que se realizaran en una entidad con sede en la República Argentina. Asimismo, el Sr. Fiscal citó el fallo ¨Calvo, N. s/

recurso de queja¨, Sala I CFCP, en el cual se sentó la doctrina que la querella carecía de capacidad legal para oponerse ya que su consentimiento no es un requisito establecido por la norma. Que por lo expuesto, el Dr. VILLAR prestó

conformidad a fin de que se otorgase al nombrado MENEZ el beneficio solicitado. Que, por su parte, el letrado defensor, Dr. L.A.L., aportó a fs. 41 del presente incidente datos de instituciones en las cuales su asistido podía realizar las tareas comunitarias.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27776928#158947488#20160809131246089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2013/TO1/5 El Dr. L.G.L. dijo:

  1. - El beneficio solicitado es procedente en los términos del presente voto. Visto el encuadre legal de los hechos según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 519 (art. 303 inc. 3° y del CP) y la falta de antecedentes del nombrado O.M.M. (fs.

    6/8), cabe la posibilidad de una eventual condena a pena de prisión con carácter condicional, criterio también compartido por el Sr. Fiscal General de Juicio en la audiencia del pasado 6 de julio.

  2. - Como se ha visto, a los efectos de considerar el beneficio solicitado se ha tenido en cuenta el encuadre legal del requerimiento de elevación a juicio expresado por el Sr. Fiscal de instrucción a fs. 519 mantenido en esta instancia también por el Sr. Fiscal de Juicio. La disidencia de la querella al respecto sobre la base de otra calificación legal –...

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