Sentencia de SALA 1, 6 de Octubre de 2015, expediente CFP 011352/2014/5

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/5 CCCF – Sala I CFP 11352/2014/5/CA4 “Sanfelice, O. s/ incidente de incompetencia”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. P.Q. y C.C., en representación del Sr. O.S., por el Dr. C.A.B., por la defensa de la Sra. R. de los Ángeles Mercado, y por el Dr. A.P., defensor del Sr. A.R., contra la decisión por la cual el entonces juez de la causa, Dr. C.B., rechazo el planteo de declinatoria de la competencia que los nombrados oportunamente introdujeron y acompañaron (fs. 26/32, 37/9, 40/4 y 45/7).

    Las distintas defensas, a partir de variados argumentos, fueron coincidentes en sostener que los hechos que dan motivo a la presente pesquisa se habrían desarrollado en la localidad de El Calafate por lo cual debería ser la justicia federal de la Provincia de Santa Cruz, y no la de esta ciudad, la encargada de llevar a cabo la investigación penal respectiva.

    Particularmente enunciaron las diversas circunstancias que daban sustento a su posición. Así recordaron que los hoteles y las demás empresas involucradas en la denuncia se localizan en la mencionada provincia, que también allí viven muchas de las personas indicadas en el sumario, y que allí se habrían celebrado los contratos que se cuestionan, todo lo cual predicaría que la mayoría de las pruebas a reunirse en autos deberán desarrollarse en Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA ese ámbito austral justificando, a las claras, la procedencia del planteo formulado.

  2. El a quo, por su parte, enfatizó otros aspectos que demostraban su competencia en el asunto.

    El que la sociedad Hotesur S.A. –investigada en autos- se hubiese constituido en Buenos Aires, y que el contrato suscripto con V.M.S.R.L. tuviese el mismo escenario evidenciaría que era “desde esta ciudad [que] se manejaban y dirigían ambas sociedades” (fs. 29).

    Por otra parte, sostuvo que el delito precedente al de lavado de activos, que se investigaría en autos, también le concedería intervención territorial pues “…la denuncia lo enfoca en que las empresas de L.B. fueron adjudicatarias de un gran número de licitaciones de obra pública financiadas por el Estado Nacional” (fs. 30).

    Finalmente, recordó otras controversias de similar tenor, suscitada en el marco de dos procesos iniciados en ciudades del sur del país –Bariloche y Río Gallegos- en las que se concluyó que era atribución de la magistratura sita en esta Capital Federal a la que le correspondía el conocimiento del caso.

  3. En sus recursos de apelación, así como en los respectivos informes presentados ante esta Alzada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., las defensas indicadas al inicio de la presente reprodujeron los argumentos que, en un principio, las movilizaron a deducir el planteo bajo examen.

    La asistencia letrada de A.R., a la par de criticar la omisión en el tratamiento de algunos puntos de su presentación que hacen a la posición de su pupilo dentro del proceso, insistió en que el domicilio de las empresas denunciadas y el lugar donde estas firmaron los contratos con V.M., fundaría la competencia de la justicia de Río Gallegos, y no la de esta judicatura.

    El Dr. C.B. adujo que el magistrado omitió atender una cuestión central: cuál fue el lugar de Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/5 comisión del delito que se investiga. De haber atendido a ese punto, quedaría en evidencia que este habría tenido su canalización en Santa Cruz, “particularmente, en la localidad de Calafate, donde se encuentra edificado el hotel que se indica como centro de la operación de lavado” (fs. 41vta).

    Por otra parte, recordó que en los dos precedentes judiciales invocados por el juez al decidir, los magistrados declinantes omitieron una definición sobre el punto neurálgico del asunto, y que aquí se trae a discusión.

    Finalmente, destacó que fue en aquella provincia donde se habría llevado a cabo cualquier circulación dineraria que quepa investigar; que allí se suscribieron los demás contratos que se encuentran cuestionados en la causa y que, casi en su totalidad, tanto las personas físicas como jurídicas investigadas en autos, así como los estudios contables que operan con estas últimas, registran su domicilio en el sur del país (fs. 42vta./3).

    También la defensa de S. hizo hincapié en que, si es el delito de lavado de dinero aquel que da sustento a esta causa, resulta ineludible atender al lugar en donde tuvo su desarrollo el movimiento económico de Hotesur S.A., lo cual reconduce toda la investigación hacia la provincia de Santa Cruz.

    Por último, los tres recurrentes coincidieron en que, más allá de la tesitura acerca de la definición de la competencia en orden al hecho delictivo a investigar, la mayor parte de las medidas probatorias remite a aquella provincia, motivo por el cual, razones de celeridad y economía, también aconsejaban el envío de las actuaciones a aquella magistratura (fs. 61/4, 69/78 y 79/83).

    La pretensa querellante, diputada M.S., también manifestó su posición acerca de la cuestión en examen, compartiendo la respuesta otorgada por el juez y las razones que lo llevaron a así decidir (fs. 65/8).

  4. El Dr. J.L.B. dijo:

    Muchas razones se han exteriorizado Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA en el marco de la polémica instaurada en torno a cuál debe ser la magistratura encargada del juzgamiento de los hechos denunciados por la hoy pretensa querellante. Se habla de contratos y de licitaciones, de personas físicas y jurídicas, de movimientos dinerarios y registros contables que abonarían una u otra posición...

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