Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 025128/2012/5/CA005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F WESTERN HOLDINGS ORGANIZATION S.A. Y OTRO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 25128/2012/5 sd Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 252/255 que rechazó el incidente de revisión por ella promovido mediante el cual pretendía se declare admisible un crédito en su favor por la suma de $

11.421.961,13 con carácter quirografario en base a dos notas de débito de fecha 20.12.2010 aplicadas contra facturas emitidas por la deudora en concepto de honorarios y gastos.

La expresión de agravios fue vertida en el escrito de fs. 262/3 y respondida por la sindicatura en fs. 265/7.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, consideró que se USO OFICIAL ventilaban en el caso cuestiones ajenas al interés general cuyo resguardo competía al Ministerio Público, por lo que no emitió dictamen alguno (v. fs.

272).

2. Una detenida lectura de la expresión de agravios en estudio permite sostener que resulta cuanto menos dudoso que contenga una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas.

Obsérvese que se trata de una simple repetición de cuanto fuera expresado en anteriores presentaciones con una breve referencia al dictamen pericial producido en autos, no cumpliéndose con las exigencias previstas en el CPr.

265.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23896929#160409607#20161118115851959 Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones allí expresadas.

Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio de raíz constitucional, se procederá a su tratamiento.

3. Los antecedentes fácticos han sido señalados en los resultandos del pronunciamiento en crisis (v. ap. 2 a 4 de fs. 252/252vta) por lo que cabrá a remitir a su lectura para evitar incurrir en reiteraciones ociosas.

3.a. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art...

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