Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Enero de 2017, expediente FSM 052445/2015/5/CA003

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERI - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7666 - FSM 52445/2015/5/CA3 “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: B. C.J.s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8109 San Martín 12 de enero de 2017.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 12 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 3 de M. rechazó la solicitud de prisión domiciliaria promovida en favor de J.B.C. y la decisión fue apelada por la defensa (fs. 21/23v. y 30/36v.).

En la instancia, se mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 57 y 59/63v.).

II) De inicio destacamos que J.B.C. se encuentra procesado con prisión preventiva en estas actuaciones, y la imputación se vincula con la falsedad ideológica de distintos documentos y al uso de esos instrumentos. En la actualidad, el legajo tramita ante el Tribunal Oral Federal n° 2 Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: M.D.F., 1 Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28959481#170456908#20170112104506894 de San Martín (arts. 293 y 296 del Código Penal, fs. 21/23v. 45/48v., 49 y 58).

Luego, en función del objeto procesal de esta incidencia subrayamos que el instituto de la prisión domiciliaria, es de aplicación facultativa para el juez, debiéndose considerar en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia (arts. 32 y 33, Ley 24.660); teniéndose además en consideración que, la detención morigerada bajo este régimen, también es de aplicación restrictiva.

A partir de estos lineamientos rectores, la decisión apelada será homologada. Porque, las actuaciones no advierten de momento, ya sea desde la óptica de la defensa o con base en otras circunstancias, sobre la existencia de factores que justifiquen modificar el actual estado de detención cautelar.

En este sentido, la información brindada por el Cuerpo Médico Forense es concluyente.

Los auxiliares de la justicia hicieron saber que “al momento de la evaluación B.C.J., se encuentra compensado en su estado de salud física, no manifestando signo sintomatología de enfermedad Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28959481#170456908#20170112104506894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERI - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7666 - FSM...

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