Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2017, expediente CFP 012930/2014/5/CFC003

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 12930/2014/5/CFC3 “BRITO, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 55/17 Buenos Aires, 12 de enero de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad, con fecha 27 de diciembre de 2016, denegó la excarcelación de José

    Atilio Brito (fs. 41/45).

    Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor M.M.N.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 61/vta.

  2. ) Que si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa Nro. 107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P. s/excarcelación”, D.1707.XL, causa Nro. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entendemos que en el caso bajo análisis no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

    Ello en razón de que el impugnante se ha limitado a invocar defectos de motivación en la sentencia atacada que sólo apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por el a quo. Tal Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #24565847#170485705#20170112145600863 discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte, e incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a su admisibilidad. Máxime si se tiene en cuenta que el a quo fundamentó el rechazo del pedido de excarcelación en riesgos procesales objetivos: la elevada conminación prevista para el delito que se le endilga a B. –art. 5, inciso c), de la ley 23.737-, la falta de domicilio estable y de ocupación lícita conocida, los antecedentes de condena por transporte de estupefacientes que registra y la proximidad de la fecha del debate oral y público, estipulada para el 29 de mayo del corriente.

    En añadidura y consecuentemente con todo lo que se ha descripto, en el día de la...

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