Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Enero de 2017, expediente FPO 006946/2014/TO01/5

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6946/2014/TO1/5 Posadas, 04 de enero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 6946/2014/TO1/5 caratulado “KUHN, ALEJANDRO JOSÉ S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO 6946/2014/TO1/4 caratulado “KUHN, A.J.S.ón de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado A.J.K.; Y CONSIDERANDO:

Que, A.J.K., argentino, con DNI nº 26.766.742, fue condenado el veinticinco de setiembre de dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO 6946/2014/TO1, caratulada, “KUHN, A.J.S. LEY 23.737, ART. 5 INC. C” como AUTOR del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 6946/2014/TO1/4/1, en el que el causante con fecha 13 de octubre de 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en DOS (02) MESES, y en fecha 23 de diciembre de 2016 nuevamente fue beneficiado con la aplicación del Estímulo Educativo en CINCO (5) MESES, totalizando SIETE (7) MESES y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que KUHN cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 29 de diciembre del año 2016 (fs. 9 del presente).

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y próximo al cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria-lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en calle Las Palomas 6337, barrio “El Progreso” de Posadas, M., domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 23/7/15, a la fase de consolidación el 6/8/15, a la fase de confianza el 9/3/16 y al período de prueba el 8/6/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (08), no registrando infracción disciplinaria en el último período calificatorio, intramuros...

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