Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCR 000770/2014/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 770/2014/TO1/5 Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de exención de prisión Nº FCR 770/2014/TO1/5 de D.A.M., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 10/8 la Defensa Pública Oficial de D.A.M. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 2 de diciembre de 2016 (fs. 6/9) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la exención de prisión peticionada por la Defensa Pública Oficial de D.A.M. bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención”.-

Sostiene como agravios que: A) el TOF rechaza el pedido excarcelatorio sin comprobar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el CPP como únicos permisos constitucionales para restringir el derecho a la libertad durante el proceso penal; y B) se justifica la detención preventiva de MENDEZ exclusivamente en la expectativa de condena que afronta como pauta objetiva. Hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

Que la tutela en instancia superior del derecho a la libertad en el proceso debe ejercerse por vía de los incidentes excarcelatorios, en Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29182208#168696922#20161212091648861 los cuales cabría el recurso de casación si mediaren...

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