Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 023806/2016/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23806/2016/TO1/5 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de sanción disciplinaria formado respecto de M.A.V.C. en la causa nro. 23.806/2016 –nro. int. 4358 (M.jmf)-, impuesta por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos al encausado en el marco del expediente administrativo nro. 167/2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco del expediente administrativo n° 167/2016, por resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 se le impuso al encartado V.C. la sanción de dos días de permanencia en celda individual por: “Poseer elementos no permitidos dentro de este establecimiento Penitenciario al tener en su poder un instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros, dado en que momentos de procedimiento de registro ordinario, por parte de la División Control y Registro secuestró (01) un elemento metálico punzante (clavo) de 05 cm de longitud escondido en el colchón de su celda. Hecho que tuvo lugar en el Pabellón “E”, en la celda nro.

    81 de esta U.R. I, de este CFJA, siendo aproximadamente las 10.15 horas del día 17/08/2016”; conducta que fue tipificada en el artículo 18 inc. “c” del Reglamento de Disciplina para los Internos y considerada como infracción “GRAVE”, conforme lo previsto en el artículo 20 del citado reglamento –cfr. fs. 34 del presente incidente-.

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso el Dr. G.A. mediante el escrito que luce agregado a fs. 37/43, en el cual planteó: a) la inconstitucionalidad del Decreto Nacional nro. 18/97 reglamentario de la Ley 24.660; b) la nulidad de todo lo actuado por Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28884267#169691098#20161223111359240 cercenar la garantía constitucional de controlar la prueba producida en el proceso por materializarse sin notificación a la defensa; c) la nulidad de la Disposición Administrativa (s/n) del 7 de septiembre del año en curso, por resultar arbitraria y carente de fundamentación.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo de los planteos efectuados por la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos esgrimidos a fs. 45/6, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. En primer lugar, y en lo que hace a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido por el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que consideramos que dicho reglamento es compatible con la Constitución Nacional.

    Es que no advertimos que se...

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