Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Octubre de 2016, expediente CPE 990000311/2005/TO01/5

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000311/2005/TO1/5 Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de excarcelación de W.B. formado en la causa n° 1145 caratulada “ARRIETE, F.P. y otros s/ inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal, Y CONSIDERANDO:

La Dra. K.R.P. dijo:

Que a fs. 469/473 se presentaron por propio derecho A.B. y O.O., en su calidad de fiadores, con patrocinio letrado del Dr. J.O.S. y dedujeron en una única presentación un recurso de reposición y casación en subsidio contra la resolución del Tribunal obrante a fs. 464/66, así como plantearon su nulidad.

El decisorio contra las que se dirigieron tales impugnaciones dispuso “…Por mayoría:

  1. ACTUALIZAR, el monto de caución real a ejecutarse en la suma de $ 992.883,87 que en caso de no ser integrada en el término de cinco días dará lugar a la inmediata ejecución de la misma a satisfacerse por medio de la subasta pública del inmueble sito en la calle G. 4494/500, esq.

    T., unidad funcional 11, pisos 7mo. y 8vo., junto a la unidad complementaria VII.” A tal fin y previo a ello líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se amplíe el embargo por el monto indicado.”.

    En dicha presentación se formularon distintas críticas, cuyos argumentos se dan por reproducidos en honor a la brevedad y se solicitó que las cuestiones se resuelvan en el orden planteado y que se autorice el depósito efectivo de la suma de pesos 200.000 en una cuenta a la orden del Tribunal.

    Ahora bien, los argumentos esgrimidos por los fiadores del condenado W.B. para que el Tribunal revoque por Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28976229#164344046#20161013110243775 contrario imperio el decisorio impugnado no han de prosperar. Ello así en la medida que el recurrente no brindó razones que ameriten modificar el criterio ya adoptado.

    En orden al planteo subsidiario interpuesto por los fiadores, toda vez que se invocaron causales de arbitrariedad, corresponde analizar la admisiblidad del recurso de casación interpuesto.

    El recurso deducido cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 463 del CPPN. En efecto, ha sido interpuesto por escrito, en legal tiempo y forma, con firma de letrado, indica claramente los motivos del...

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