Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 003795/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3795 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTEGA, P.E. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1554/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 3795/2015/TO1/5/CFC2 caratulada: “Ortega, P.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, con fecha 27 de mayo de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR al arresto domiciliario de P.E.O.…” (cfr. fs. 66/70).

    Que contra dicha resolución el Defensor Público Coadyuvante de P.E.O. y la F. General, G.B.B., interpusieron recursos de casación a fs. 73/77 vta. y 81/92 respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 93.

  2. ) a. El Defensor Público Coadyuvante invocó los motivos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 456 del CPPN, por errónea interpretación de los arts. 10 del CP, 32 y 33 de la ley 24.660 e inobservancia de los arts. 5, 69, 123, 404 inc. 2º y 495 del código de rito.

    Señaló que “…no puedo pasar por alto que la petición de esta defensa de que se le concediese el arresto domiciliario a O. contó con el consentimiento de la Fiscal. Pese a ello el Tribunal resolvió rechazar el Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28222342#157649262#20160826150623603 pedido”.

    Indicó que “…el apartamiento de lo dictaminado por la doctora B. por parte del

    Expresó que el tribunal resolvió apartándose de su rol imparcial, en franca violación al art. 18 de la CN, vulnerando la independencia del Ministerio Público Fiscal.

    Agregó que “…existió por parte del Tribunal una arbitraria valoración de los informes socio ambientales glosados en esta incidencia, que lo llevaron a fallar en contra de las pretensiones de esta defensa…”.

    Manifestó que “…es necesario detenerse en la situación de salud que presenta el menor J.E.O.B.. Conforme se desprende del informe socio ambiental glosado a fs. 50/9 padece un trastorno del espectro autista –TEA-, el cual le fue diagnosticado a temprana edad, enfermedad que requiere un seguimiento médico exhaustivo, y que a su vez involucra a galenos de distintas especialidades”.

    Continuó diciendo que “…el menor también presenta antecedentes de crisis epilépticas desde hace cuatro años, para lo cual se lo medica con una droga llamada levetiracetam. Asimismo, asiste ocho horas semanales a una institución sita en el barrio de Belgrano, Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28222342#157649262#20160826150623603 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3795 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTEGA, P.E. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    lugar donde lleva a cabo sesiones de psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía y tratamiento cognitivo conductual”.

    Manifestó que el Tribunal se apartó de las conclusiones arrojadas por el informe social, en donde se concluía que la madre del causante presenta una edad avanzada e inconvenientes de salud, que hasta el momento habría logrado mantener la rutina del menor y que la relación con la madre del niño no siempre había sido amena, habiendo logrado cierto equilibrio con la misma en la actualidad.

    Señaló que del informe arrojado por la Licenciada G. mencionaba que el padre del niño aparece como un referente fundamental para el niño desde su nacimiento, siendo el vínculo más cercano y estable que habría sostenido a lo largo de su ciclo vital, sosteniendo en la actualidad contacto telefónico permanente con su progenitor.

    Manifestó que del informe antes mencionado, se volcaron los dichos de la madre del encausado según el cual tanto su hijo como el niño habrían sufrido la separación al momento de la detención, ya que previamente sostenían convivencia y una relación de apego mutuo.

    Agregó que los dichos de la madre de su asistido fueron corroborados por la madre del menor, donde surgía que el niño era muy cercano a su padre y que se encontraría atravesando momento de tristeza manifiesta desde el momento Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28222342#157649262#20160826150623603 en el que el mismo fue detenido.

    Señaló que el Tribunal al momento de resolver no dio los argumentos necesarios que pudieran coincidir con los hechos narrados tanto por la madre así como también por la ex pareja de Ortega, los cuales dan cuenta de la extrema necesidad de J.O. de reanudar la convivencia con su padre.

    Sostuvo que teniendo en cuenta que la tenencia del menor se reparte entre la madre de su asistido, N.I.A., una señora de 83 años, quien padece insuficiencia respiratoria, distintas alergias, problemas cardíacos y de hipertensión.

    Agregó que la otra persona que está a cargo del menor es su madre, M.B., quien refirió tener como antecedentes de salud problemas psiquiátricos, por lo que no puede descartarse que el menor no termine viviendo en forma permanente con su padre, para el caso que se le conceda el arresto domiciliario.

    Por último, manifestó que “…ante un pedido de la señora A. de mantener una audiencia –con posterioridad al rechazo del arresto domiciliario- con los jueces del Tribunal con el fin de poner en conocimiento la situación que padece el menor por la falta de contacto con su padre, el mismo fue denegado por entender que ella no es parte en este proceso”.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28222342#157649262#20160826150623603 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3795 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTEGA, P.E. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    conceda a P.E.O. la prisión domiciliaria.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la Fiscal General Gabriela B.

    Baigún, invocó los motivos previstos en los incisos 1º y 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea interpretación de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660.

    En primer lugar, señaló que “…es indiscutible que J.E.O.B. es un sujeto especialmente vulnerable, por su calidad de menor de edad y por padecer autismo, razón por la cual deben agotarse todos los esfuerzos para minimizar las consecuencias nocivas que sobre él trae aparejada la detención de Ortega, quien además de ser el imputado en autos, es su padre y referente, y se hizo cargo de él durante toda su vida…”.

    Indicó que “…lo que se halla en crisis es la tutela efectiva del interés superior del menor discapacitado […], por lo que, en el marco de circunstancias tan extraordinarias como las reseñadas, el Tribunal no debía valorar meramente si `sus necesidades afectivas y materiales se encontraban satisfechas´, sino si la concesión de la prisión domiciliaria era la solución que mejor servía a la protección de los derechos de J.E.O.B., así como a su desarrollo en plenitud y en un entorno adecuado para sus condiciones particulares, que es justamente el análisis Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28222342#157649262#20160826150623603 que hizo esta fiscalía”.

    Consideró que “…el Tribunal yerra en el alcance que debe asignarle a dicho extremo en el supuesto concreto, pues no le da la importancia que merece al hecho de que se trata de un niño con autismo, al que hay que atender con especial cuidado a fin de maximizar sus potencialidades, y que fue su padre quien ocupó ese rol a lo largo de su existencia”.

    Manifestó que “…de acuerdo a lo que se desprende de las constancias arrimadas, los requisitos antes señalados se cumplen. Por un lado, la discapacidad que sufre J. conlleva una disminución de sus capacidades para socializar, pudiendo hacerlo […]con un número muy acotado de personas. De tal manera, quitarle la posibilidad de reunirse con el familiar con el que tiene relación más cercana, atentaría sin duda alguna contra su adecuado desarrollo psíquico y emocional, pues se estaría provocando una reducción aún mayor del círculo de personas con el que puede interactuar…”.

    Indicó que “No se encuentra en tela de juicio que el menor tiene su centro de vida en el hogar familiar que integraba su padre hasta su detención, y en tal sentido, es indiscutible que a ese sitio, con todo lo que significa para J., le hace falta la presencia paternal...”.

    Agregó que “Dado que al momento de la interposición de este recurso el...

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