Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2016, expediente FTU 400717/2004/TO01/5

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 400717/2004 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ESPINOZA AGUIRRE, W. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 30 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

Que viene a resolución del Tribunal el planteo de excepción por falta de acción incoado por la defensa de W.A.E. y R.C.T.F., y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 2/14 de esta incidencia, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto, opone excepción por falta de acción, acorde a lo previsto en los arts. 339 inc. 2 y 358 del CPPN, y en consecuencia solicita el sobreseimiento de sus defendidos (art. 64 inc. c de la Ley 25871, arts. 76 bis, ter y quater del CP, arts. 336 inc. 1º y 337 del CPPN).

Seguidamente, el Sr. Defensor, justifica su planteo con las constancias del expediente. Además, acompaña prueba nueva remitida por la Dirección Nacional de Migraciones (fs.

9/14).

Bajo el título fundamentos refiere que la causa se inicia en fecha 14 de mayo de 2004; que T.F. y Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27340610#156685057#20160701092027916 A.E. son procesados sin prisión preventiva el 16 de junio de 2004, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por el art. 293 en relación con el 292, párrafo del CP; y que “según el requerimiento de elevación a juicio de Fs. 2276/2289, presentado en fecha 10/02/2009, se imputa a mis defendidos el art. 296 en relación con el 292, párrafo del CP, en consecuencia, vemos que podría aplicarse la suspensión del juicio a prueba a favor de ambos, ello, en razón de que los mismos no poseen antecedentes penales, como así también, en el hecho de que el delito que se les imputa, prevé una pena mínima de 3 años.”

Agrega que, en base a lo expresado, considera ajustado a derecho la aplicación del art. 64 inc. c) de la Ley 25871 a favor de sus defendidos, ya que la ejecución del extrañamiento reemplaza la suspensión del proceso a prueba, por lo que la acción penal respecto de sus defendidos se encuentra extinguida.

Finalmente, el Magistrado cita jurisprudencia de este Tribunal, en la causa: “V.V.J.S. s/infracción a la ley 23737”, E.. Nº V - 19/06 y “T.L., J.A. s/tenencia simple” Expte. Nº

81000173/2012, en las cuales se declaró extinguida la acción penal y el posterior sobresimiento de los acusados.

II A su turno el Sr. Fiscal General, requiere que se oficie al Registro Nacional de Reincidencia y a las fuerzas de prevención a los fines de que dichos Organismos informen si T.F. y A.E. registran orden de captura o causa en que interese su detención (lo que se decretó a fs.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27340610#156685057#20160701092027916 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 17) y que en caso de informes negativos en este sentido, se disponga el extrañamiento de los mismos.

Seguidamente, el Sr. Fiscal dictamina, que se tenga por realizado el extrañamiento en el caso de T.F., prohibiéndose su...

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