Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente CFP 004723/2012/5/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/5/CFC2 REGISTRO N° 2465/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 99/114 de la presente causa nro. CFP4723/2012/5/CFC2 “MORENO, G. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, el día 17 de septiembre de 2015 resolvió, en cuanto aquí interesa, hacer lugar a la recusación planteada por los defensores de G.M. y G.C. y en consecuencia, disponer el apartamiento del Dr. C.B. para continuar con el trámite del proceso (ver fs. 91/95 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación los Dres. M.M. y H.W.J., en representación de la querella, el cual fue concedido por el a quo a fs. 117/118 y mantenido en esta instancia a fs. 123.

  3. Que los recurrentes encarrilaron sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de discurrir sobre los antecedentes de la decisión atacada y la admisibilidad del recurso, los querellantes se agraviaron en primer lugar de que se había realizado una indebida recepción y una arbitraria valoración del testimonio del imputado.

    Concretamente, la querella cuestionó que se convocara a G.M. a deponer en los términos de los artículos 239 y 240 del C.P.P.N., cuando reviste rol de interesado en el resultado de la incidencia.

    Asimismo, entendió la querella que la audiencia llevada a cabo por el tribunal de grado, se hizo en desmedro del artículo 170 del C.P.P.N., ya que no se corrió vista a la partes.

    Por otro lado, resaltaron los querellantes que no se advertía de la lectura del expediente, ningún tipo de tensión Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA entre el imputado y el magistrado a cargo de la causa, sino que, antes bien, esta tensión había sido generada por la misma sala.

    También se agravió la parte de que la recusación fue interpuesta de modo extemporáneo, por cuanto el artículo 60 del C.P.P.N. exige que la causal sea alegada 48 hrs. después de producirse el hecho que la motiva. Esto no habría ocurrido, ya que la supuesta reunión en la casa de la Sra.

  4. se habría producido en el año 2012 y el planteo se realizó en 2015.

    Cuestionó además el acusador privado que se considerara que el magistrado había prejuzgado cuando en ningún momento se conoció el contenido de los “consejos” que el juez B. le habría dado a M..

    En tal dirección, consideraron los recurrentes que aun cuando le hubiese manifestado al imputado la conveniencia de cambiar de abogado, ello de ningún modo evidencia un adelantamiento de opinión de su parte.

    Finalmente, se agraviaron de una arbitraria apreciación de los hechos y la violación de la prueba en los términos del artículo 123 del C.P.P.N., ya que el suceso que motivó la recusación no fue de modo alguno acreditado.

    Para ello, indicaron que ni la Sra. V., ni las secretarias de G.M., ni su chofer recordaron la reunión, ni haber visto a B. junto con aquel. Asimismo, señalaron que la reunión jamás pudo haber tenido lugar durante la tramitación del expediente ya que el inmueble donde se habría desarrollado había sido vendido en octubre de 2011, es decir, seis meses antes del comienzo de la causa.

    Hicieron reserva del caso federal.

  5. Que en la etapa procesal prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J. De Luca, solicitó se declare inadmisible el recurso interpuesto por la querella (ver fs. 125/126 vta.).

    De modo subsidiario, solicitó el rechazo de la presentación. Para ello, señaló en primer lugar que no se Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/5/CFC2 advierte el perjuicio concreto que le ocasiona la resolución a la querella y que la misma se encuentra debidamente motivada.

    Por otro lado, consideró que si bien las causales de recusación deben ser admitidas de manera restrictiva, existía en el particular un temor fundado de parcialidad que ameritaba el apartamiento del juez.

    Finalmente y en orden al valor otorgado por los sentenciantes a la declaración de G.M., explicó

    que no se vulneró ninguna garantía constitucional de autoincriminación, por cuanto la deposición no tenía relación alguna con el objeto procesal investigado en la causa principal.

    Por su parte, la querella se presentó a fs. 127/135, ocasión en la cual reiteró los argumentos expuestos en su recurso.

  6. Superada la etapa prevista en los artículos 465 último párrafo y 468 del C.P.P.N. -ver fs. 148-, ocasión en la que la defensa presentó breves notas a fs. 140 y la querella hizo lo propio a fs. 141/147, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor J.J.C.G. dijo:

  7. Que respecto de la admisibilidad del recurso, tengo dicho en reiteradas oportunidades que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV –con integración parcialmente distinta a la actual-, causa Nro. 993 “B., J.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1596.4, del 23 de noviembre de 1998; causa Nro. 1848 “Torres, G.D. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa Nro. 1999 “Vital, V.A. s/recurso de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA casación”, Reg. Nro. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa Nro. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro.

    2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4, del 30 de marzo de 2001. Criterio que además viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV -entre otras- en las causas nros. 14.972, 14.784, 13.446, 13.387 y 13.388; registradas bajo los números 867/12, 688/12, 458/12, 461/12, 462/12, respectivamente).

    Así también lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C. 664. XXXIV, “C., D.F.s.ón”, del 7 de abril de 1999, “Zenzerovich, A.F.s.ón”, del 31 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1941) y H. 133. XXXIX, “H. de Noble, E.L. s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otras.

    Sin embargo, se ha permitido el abordaje de la cuestión traída a estudio en distintos precedentes, bajo circunstancias excepcionales que se verifican, a mi entender, en el presente caso (conf. Fallos: 306:1392 consid. 2°; 311:266; 314:107, consid. 2°; 316:827, consid. 2°; causa O.

    172. XXXVII, “Olivencia, M.V. y otros s/recurso extraordinario”, resuelta el 27 de mayo de 2004, dictamen del señor P.F., cuyos argumentos compartió e hizo suyos el Alto Tribunal y causa L. 486. XXXVI “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones -arts.104 y 89 del Código Penal -c. N° 3221-”).

  8. Sorteado el test de admisibilidad, cabe recordar que la presente incidencia se origina mediante el planteo efectuado por el abogado defensor del imputado G.M., quien explicó que en durante la recepción de declaración indagatoria a su defendido, tomó conocimiento de la existencia de una reunión celebrada entre G.M. y el Dr. C.B., en la cual este le habría aconsejado al primero sobre cómo proceder en esta causa.

    De tal suerte, el defensor consideró verificada la causal de apartamiento prevista en el inciso 10 del artículo 55 del Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/5/CFC2 Código Procesal Penal de la Nación.

    Explicó el Dr. Rúa que tales consejos incluyeron la indicación de que designe otro abogado defensor en su reemplazo y que la actitud del juez se revelaba -según los dichos de su defendido- como un hostigamiento por no haber seguido sus consejos en la causa.

    A este planteo, adhirió el Dr. C.B., quien en su carácter de letrado de G.R.C., consideró que las manifestaciones de M. revelaban un temor objetivo de parcialidad que afectaba también a su defendido (ver fs. 6/9).

    El planteo fue rechazado por el el Dr. B., para lo cual negó conocer a la supuesta amiga en común a la que hizo referencia el Sr. M.. Agregó que sobre esta persona no se aportó dato alguno y afirmó que jamás concurrió a desayunar a ningún departamento con el Sr. Moreno (ver fs.

    11/14).

    Sostuvo también que conoció a G.M. al comparecer el día 19 de agosto de 2011 ante los estrados del tribunal y que nunca lo había visto en otro ámbito. Aclaró

    por otro lado, que ningún consejo podría darle en ese momento sobre cómo proceder con el expediente ya que la causa “…a la fecha del alegado encuentro, no tenía trámite alguno, ya que la...

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