Sentencia de Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000743/2014/5/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE H.

V. EN AUTOS “ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA N. Y OTROS S/22.415”. CPE 743/2014/5/CA2. ORDEN N° 26.187. J.N.P.E. N° 3 S. N° 5. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 46/52 vta. por la defensa oficial de V.H. contra la resolución de fs. 37/45, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación de la nombrada e impuso las costas en orden a lo resuelto.

La audiencia oral celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (confr. acta de fs. 59).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se imputa a V.H. la participación presunta de la nombrada en el hecho consistente en la tentativa de exportación de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína oculto dentro de artesanías, cuyo peso en conjunto resultó ser de alrededor de 5kg.), la cual por su cantidad estaría destinada inequívocamente a ser comercializada, que era transportada con destino a Europa por una persona cuya identidad se encuentra reservada en el legajo principal, y a la cual el juzgado “a quo”

    identifica como “sujeto”.

  2. ) Que, por el hecho descripto por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, de la persona de identidad reservada mencionada como “sujeto” (confr. fs. 1889/1904 vta. de los autos principales, que en copia certificada corren por cuerda al presente incidente).

  3. ) Que la participación que se presume habría tenido V.H. en los hechos investigados, surge del auto por el cual el juzgado “a quo” ordenó la detención de aquélla (confr. fs. 1918/1930 vta. de los autos principales, que en copia certificada corren por cuerda al presente incidente) el día 15 de octubre Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA del corriente año, tal como se informó a la nombrada en oportunidad de recibirle la declaración indagatoria en la causa principal (confr. fs. 2099/2100 vta. de los autos principales, que en copia certificada corren por cuerda a este incidente).

  4. ) Que, sin perjuicio del estado incipiente de la investigación con relación a V.H., quien fue detenida el 15 de octubre del corriente año, con la prueba obtenida hasta el momento en los autos principales, la imputación que recae sobre la nombrada sería, en principio, acorde a derecho y a las constancias actuales de la causa.

  5. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 46/52 vta., la defensa oficial de V.H. se agravió por considerar que por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” habría fundado el encierro preventivo de la nombrada con preeminencia en la calificación legal del hecho y en la escala penal prevista legalmente para aquél.

    Asimismo, manifestó que no se tuvo en cuenta que para acreditar la situación laboral de V.H. se aportó una credencial de monotributo por la que se acredita que la nombrada está inscripta en la categoría B, y que esta categoría es para contribuyentes cuyos ingresos no superen los $48.000 por mes y por lo tanto los dichos de aquélla con relación a que gana $30.000 por mes serían absolutamente verosímiles.

    Manifestó también que no podía tomarse como un elemento que permita suponer la presunción de fuga el hecho que el contrato de alquiler del departamento donde la nombrada habría vivido hasta el momento de la detención se encontrara vencido desde hace más de un año, y en la audiencia oral celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa oficial de H. agregó que esto era así porque a la locadora le convenía no renovar el contrato y así cobrar setenta dólares de más a H., en virtud de una cláusula que así lo establecía.

    Por otro lado, la defensa de V.H. se agravió por considerar que la nombrada tendría arraigo en el país, que había decidido quedarse a vivir en la Argentina desde el año 2010, en el cual se radicó en el país, y que aquí trabaja y además contrajo matrimonio, por lo cual la posibilidad de que...

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