Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Junio de 2015, expediente FMP 012016800/2007/5/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 12016800/2007. Incidente Nº 5 - DENUNCIANTE: O., S.S.M.I.: N., M.C.

s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL del Plata, 11 de junio de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “Incidente de prescripción de la acción penal en autos O., S.S.M. por uso de documento adulterado o falso en concurso ideal con estafa”, registrado bajo el nº 12016800/2007/5, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a revisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.B. contra el resolutorio que luce a fojas 25/26 mediante el cual no se hizo lugar a su pedido de prescripción de la acción penal respecto del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas previamente adulterado en concurso ideal con el delito de estafa, en grado de tentativa.-

Presentados los agravios, la defensa refirió que el hecho por el cual fue solicitada la prescripción se calificó como estafa en grado de tentativa, y que no existe concurso ideal entre el delito de uso de documento público adulterado y el delito por el que se solicita la prescripción, toda vez que el ilícito de fraude desplaza a la figura de uso de documento falsificado.-

Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de resolver, adelantando el Tribunal que habrá de confirmar el resolutorio que se revisa por los fundamentos que a continuación se exponen.-

Que el presente incidente pone a este Tribunal en la tarea de analizar si el delito en grado de tentativa que prima facie habría sido cometido por la encausada N. se podría encontrar prescripto, generándose una disputa respecto a la pena máxima que a dicho ilícito correspondería, a fin de determinar si cabría o no declarar prescripta la acción penal.-

Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este contexto, entiende la defensa que la figura de estafa desplaza a la de uso de documento falsificado y, por tanto, solo cabe tomar como referencia la pena máxima prevista para el delito previsto en el art. 172 C.P., el que encontrándose en grado de tentativa disminuye el máximo de su pena a las dos terceras partes y por tanto podría operar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR