Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Marzo de 2015, expediente FPO 014010884/2013/49/CA010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/49/CA10 sadas, a los 27 días del mes de marzo de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación deducido a fs. 11/15 contra la decisión

recaída a fs. 8 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior

Instancia no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición

general de bienes dispuesta en los autos principales.

2) Que en oportunidad de celebrarse la audiencia in voce (art.

454 del C.P.P.N.) los defensores señalaron que la decisión atacada

escapa del ámbito procedimental en razón de que excede lo dispuesto

por el art. 515 del C.P.P.N. que prevé los requisitos de las cautelares

como la decretada y entre ellos se encuentra la existencia de un auto

de procesamiento. Indican que su defendido no cuenta con una

situación procesal definida. También señalan que al no existir

determinación de delito fiscal, mal puede pretenderse trabar una

inhibición general de bienes cuando la competencia expresamente

reconocida en el art. 518 en favor de la Con jueza exige que se trabe

embargo con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena.

En la referida audiencia, el representante del Sr. Fiscal General

señaló que si bien no escapa a la consideración del Ministerio Público

la gravosidad de la medida en cuanto a su extensión y efectos,

entiende que la complejidad de las maniobras actualmente

investigadas la ameritan. No obstante ello, consideró necesario una

pronta resolución de la situación procesal de Z., la cual a criterio

del Ministerio Publico Fiscal debe acaecer en forma previa a la

revisión de la medida. 3) Que ingresando al tratamiento de la

cuestión, observamos que la medida cautelar dispuesta lo fue en el

marco del ilícito investigado, esto es, Asociación Ilícita Fiscal (art. 15

inc. “c”, Ley 24.769) y en virtud de lo dispuesto por el art. 518 del

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N. en función del art. 23 del C.P.

Sin perjuicio de ello, asiste razón al recurrente ya que la

situación procesal de Z. no se encuentra resuelta, restando aún

un pronunciamiento a esos fines.

Y, léase que en la resolución de fs. 1945/1946 de los autos

principales, la Magistrada fundamentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR