Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Marzo de 2015, expediente FPO 014010884/2013/49/CA010
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/49/CA10 sadas, a los 27 días del mes de marzo de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación deducido a fs. 11/15 contra la decisión
recaída a fs. 8 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior
Instancia no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición
general de bienes dispuesta en los autos principales.
2) Que en oportunidad de celebrarse la audiencia in voce (art.
454 del C.P.P.N.) los defensores señalaron que la decisión atacada
escapa del ámbito procedimental en razón de que excede lo dispuesto
por el art. 515 del C.P.P.N. que prevé los requisitos de las cautelares
como la decretada y entre ellos se encuentra la existencia de un auto
de procesamiento. Indican que su defendido no cuenta con una
situación procesal definida. También señalan que al no existir
determinación de delito fiscal, mal puede pretenderse trabar una
inhibición general de bienes cuando la competencia expresamente
reconocida en el art. 518 en favor de la Con jueza exige que se trabe
embargo con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena.
En la referida audiencia, el representante del Sr. Fiscal General
señaló que si bien no escapa a la consideración del Ministerio Público
la gravosidad de la medida en cuanto a su extensión y efectos,
entiende que la complejidad de las maniobras actualmente
investigadas la ameritan. No obstante ello, consideró necesario una
pronta resolución de la situación procesal de Z., la cual a criterio
del Ministerio Publico Fiscal debe acaecer en forma previa a la
revisión de la medida. 3) Que ingresando al tratamiento de la
cuestión, observamos que la medida cautelar dispuesta lo fue en el
marco del ilícito investigado, esto es, Asociación Ilícita Fiscal (art. 15
inc. “c”, Ley 24.769) y en virtud de lo dispuesto por el art. 518 del
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N. en función del art. 23 del C.P.
Sin perjuicio de ello, asiste razón al recurrente ya que la
situación procesal de Z. no se encuentra resuelta, restando aún
un pronunciamiento a esos fines.
Y, léase que en la resolución de fs. 1945/1946 de los autos
principales, la Magistrada fundamentó...
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