Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 074181/2015/46/CFC005

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- 74181 “FUENTES LOPEZ, HONORINA s/INCIDENTE Cámara Federal de Casación Penal DE PRISION DOMICILIARIA”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Reg. 45/17 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de H.F.L..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 4 de octubre de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 51/58 en cuanto NO HIZO LUGAR a la PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de Honorina Fuentes López”.

    Contra esa decisión su defensa pública oficial, a cargo del doctor J.M.H., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 122/vta.

  2. Luego de una reseña sobre los antecedentes de la causa, la resolución recurrida y la admisibilidad del recurso, la defensa consideró que los extremos invocados por la Cámara a quo resultan dogmáticos y sin ninguna vinculación en particular con su pupila, con lo cual resultan inválidos a fin de fundar el rechazo del cambio de la modalidad de detención por la prisión domiciliaria.

    Con respaldo en la Convención de Derechos del niño, destacó una serie de circunstancias que rodean al caso y que no fueron valoradas correctamente en la resolución discutida, en particular que desde el momento de la detención de su ahijada procesal los niños fueron separados, quedando los tres pequeños a cargo de F.S.Q., y que ante tal situación la señora N.F.L. debió viajar desde Pinamar a fin de hacerse cargo del mayor, que había quedado en una situación de completo desamparo.

    Así, recordó que respecto de S.Q. se encuentra vigente una resolución judicial del Juzgado de Familia nº 6 de M. que dispuso la prohibición de acercamiento a los niños y la exclusión del hogar, situación que en su opinión amerita una especial consideración del estado actual de los niños, quienes podrían estar en peligro Fecha de firma: 20/02/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28707944#171912232#20170220095122337 bajo el “cuidado” de su progenitor.

    Al respecto, agregó que afortunadamente, luego de un pedido de intervención institucional de su asistida y de nuevas denuncias realizadas por su hermana, los tres niños más pequeños quedaron también bajo el cuidado de esta última.

    En ese orden y con sustento en las consideraciones finales del informe social, alegó que si bien los niños se encuentran al resguardo de un familiar, no puede...

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