Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 032006228/2013/45/CA032

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 32006228/2013/45 del Plata, de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Para resolver en el presente expediente caratulado “Incidente de nulidad en autos M., E.E. por inf. ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, con número 32006228/2013/45 del registro de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal; Y CONSIDERANDO:

I- Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 y vta. por el Dr. R.A.R., contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016.

En la misma el a quo no hace lugar al pedido de nulidad articulado por S. D. con el patrocinio letrado del antes mencionado.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II- Que el Tribunal advierte que el recurso de apelación debe ser rechazado, ya que asiste razón al F. General de acuerdo a lo propuesto en la audiencia oral celebrada el día 29 del corriente mes y año, cuando sostiene que el presente no es un concreto pedido de nulidad sino más bien una solicitud de restitución de los automotores incautados. Por esta razón, es la última vía la que debe ser tomada, reconduciéndose el pedido de nulidad por el de restitución, debiéndose tramitar en la instancia de grado, como los que ya tramitan ante esa instancia. De este modo y no siendo la nulidad la vía idónea...

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