Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Septiembre de 2015, expediente FCB 005650/2014/43/CA016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/43/CA16 Córdoba, 4 septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE de EXENCION DE PRISION en autos GUEVARA AMADO, J.F. por ASOCIACIÓN ILÍCITA en concurso real con inf Art. 310 Incorporado por Ley 26.733 en concurso real con D. por retención indebida y otros” (Expte. FCB 650/2014/43/CA16) venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 en cuanto dispone “Conceder el beneficio de exención de prisión a J.F.G.A., en los términos establecidos en los arts. 316 y 319 (a contrario sensu) del C.P.P.N.

  1. Fijar caución real en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($400.000) y estableciendo un plazo de cinco días para su cumplimiento, todo de conformidad a lo normado por los arts. 320 y 324 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento del presente incidente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 24 en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2015 (fs. 21/22), la que se lee transcripta en el párrafo precedente.

  3. Con fecha 30 de abril de 2015 el señor F.F. amplía requerimiento de instrucción (fs. 16.356/16.359) en orden a cinco hechos –hechos 77 a 81-, resultando imputado por el hecho 81, E.B.B. y J.F.G.A., por los delitos de asociación ilícita, art. 210 primer párrafo del C. Penal, e Intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada, conforme el art. 310, 1° 2° y 3° párrafos del C. Penal y en la figura de lavado de activos prevista por el art. 303 incisos 1 y 2 apartado a) del C. Penal.

    Por resolución de fecha 8 de mayo de 2015 el Juez rechaza el pedido de detención solicitado por el F. en contra del nombrado G.A.. Manifiesta no comprender los motivos por los cuales el F. solicita la detención del imputado, excluyendo a E., quien se encuentra vinculado con el hecho 80 relacionado con Toyota compañía Financiera Argentina SA, cuando, según lo afirma, el encuadramiento legal provisorio endilgado es exactamente el mismo del hecho endilgado a G.A., agregando que para el hecho 80 la situación aún es peor dado que se le suma a tal imputación, los arts. 1 y 2 de la Ley 24.769 y se cuadruplica la suma estimada.

    Señala que las afirmaciones del Fiscal para solicitar la detención no pudieron ser corroboradas con soporte probatorio. Por otra parte, menciona que el hecho de poseer recursos y bienes económicos de valor, no aumenta el grado de peligrosidad –

    tal como lo presume el acusador- por el contrario, interpreta el Juez que esto puede Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA tomarse como prueba suficiente de arraigo lo cual aventaría la posibilidad de fuga que le preocupa al F..

    Tampoco precisa el F., según lo entiende el J., qué tipo de contactos tendría G., mucho menos, el tipo de habilidad que tendría para facilitar su fuga. En definitiva, expresa que no señala antecedentes desfavorables, como pedidos de capturas, o rebeldías declaradas que pesarían sobre el justiciable.

  4. Dicha decisión es apelada por el señor F. el 12 de mayo de 2015, quien cuestiona en su escrito recursivo los argumentos dados por el Juez al no hacer lugar al pedido de detención de G.A..

    Manifiesta el titular del Ministerio Público que existen evidencias claras de riesgo procesal, como lo es la entidad de los distintos delitos que se le imputan y las características de las maniobras delictivas realizadas, a lo que se suma la circunstancia de que dispone importantes recursos económicos y de contactos, además de habilidad para una eventual fuga.

    Señala que si bien no desconoce lo excepcional de la medida cautelar, en el caso que se analiza se verifica un cúmulo de circunstancias que permite presumir con suficiente entidad probatoria que G.A. intentará sustraerse al actuar jurisdiccional, y podría adoptar medidas destinadas a perjudicar la investigación, máxime si se tiene en cuenta la complejidad de la causa revestida por entramados de poder y vinculaciones con actores políticos y económicos de la esfera local.

    Asimismo, expresa que considerando la calificación legal de los hechos imputados, puede corresponderle al nombrado una pena privativa de la libertad que supera los 8 años por lo que ante una eventual condena la penal no será de ejecución condicional (art. 26 del CP).

    Manifiesta que no comparte el criterio asumido por el Juez quien entiende que los bienes y recursos económicos no aumentan el grado de peligrosidad, sino que constituye una prueba de arraigo que aventa la posibilidad de fuga. Sobre ello, sostiene que dichas circunstancias son las que colocan al prevenido en una situación más ventajosa para una eventual fuga –mayores contactos mayores recursos- y a su vez, son estas circunstancias las que llevan a crear una falsa imagen de arraigo acerca del prevenido.

    Finalmente, cita jurisprudencia al respecto, señalando que resulta llamativo el hecho de que haya ordenado la prohibición de salir del país para todos los imputados en el marco de la causa principal, no aplicando la misma medida para el nombrado.

    Cuestiona también que la decisión de resolver acerca del pedido de detención de G.A. se haya tomado en el marco de las actuaciones principales, cuando el mismo día, mediante otro decreto, ordenó la conformación del incidente de exención de prisión, causando de ese modo gran confusión acerca de los plazos para recurrir y la posibilidad de resoluciones contradictorias, además de dilatar el proceso.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/43/CA16 Solicita en consecuencia, se revoque la resolución atacada y se ordene la detención del nombrado.

  5. Simultáneamente, la defensa de G.A. solicita la exención de prisión de su defendido apoyando su petición en el hecho de que desde que se lo vincula a su defendido con la causa -hace un año- se puso espontáneamente a disposición del Tribunal, como así también, no opuso reparo ni resistencia en oportunidad de realizarle los allanamientos. Refiere también que G. tiene domicilio permanente en Córdoba, trabajo estable y es padre de familia. Asimismo, destaca que no posee antecedentes penales.

  6. Con fecha 26 de mayo de 2015 se expide el señor J., quien, señala que el hecho de que el jefe laboral de G.A. tenga contactos con entramados de poder y vinculaciones con actores políticos y económicos de la esfera local, no puede ni debe incidir negativamente en la cuestión a tratar, pues considera que resulta un desatino enrostrarle a G. la popularidad o trascendencia pública que pudiera tener su empleador.

    En cuanto al peligro de fuga, afirma que no puede sostenerse que la gravedad de los delitos que se enrostra –analizado en abstracto-, resulte óbice para suponer que va a intentar abstraerse de accionar de la justicia. Señala que el comportamiento exteriorizado resulta absolutamente opuesto a la interpretación que quiere otorgarle el F., pues, sostiene, nadie se presenta espontáneamente ante la justicia para luego intentar eludir su accionar.

    Hace referencia a jurisprudencia de la CNCP y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para concluir que concurren diversas circunstancias que demuestran la inexistencia de riesgo procesal alguno y permiten tener por descartadas las restricciones legales contenidas en el art. 319 del CPPN que habilitan, por ende, a conceder a G.A. el beneficio de exención de prisión solicitado a su favor, fijando una caución real en la suma de Pesos Seiscientos mil ($400.000) a fin de garantizar adecuadamente el sometimiento del nombrado al proceso.

  7. Según surge del escrito de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, el mismo ratifica los argumentos expuestos a lo largo de todo el incidente y manifiesta que constituye agravio el beneficio de exención de prisión otorgado a favor de J.F.G.A. y la caución real fijada en la suma de pesos cuatrocientos mil ($600.000)

    estableciendo un plazo de cinco días para su cumplimiento.

    Aclara, finalmente, que resulta contradictora la circunstancia de que en el marco del presente incidente, el Tribunal resuelva ordenar una caución real para garantizar el sometimiento al proceso de G.A. y en una resolución dictada media hora antes en el marco del incidente de exención por falta de acción, el Tribunal resolvió dar por desestimada la misma.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA En oportunidad de informar el señor F. por escrito ante esta Alzada, el mismo manifiesta que se encuentran reunidos elementos probatorios que permiten sostener razonablemente que concurren esas dos hipótesis. Al respecto, manifiesta que basta sólo considerar el hecho que se le atribuye a G.A. y al resto de los imputados en la ampliación fiscal de instrucción, para apreciar la gravedad de las imputaciones formuladas contra él. Además, agrega, existen circunstancias propias de la naturaleza de la modalidad delictiva imputada –la intervención de un grupo de personas asociadas para cometer las maniobras expresamente detalladas en dicha promoción, lo cual, a su entender, lleva a presumir que la libertad otorgada le permite tomar contacto directo con pruebas que pueden ser decisivas para el esclarecimiento de los hechos.

    Tiene en cuenta el F. la maniobra por parte de Guevara Amado en la adquisición de cheques librados por la OSECAC y posteriormente utilizados como aportes de capital a la...

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