Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Enero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/42/CA048

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE N.O.F. EN EL LEGAJO DE INVESTIGACION N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC.

N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/42/CA48. ORDEN N° 27.455, SALA “B”).

Buenos Aires, de enero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 14/19 por los defensores de N.O.F. contra la resolución del juez que denegó la excarcelación del nombrado.

Lo informado oralmente por los recurrentes en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H. y B.:

Que la resolución apelada se funda en la necesidad de mantener detenido a N.O.F. por razones de cautela por cuanto, entendió el juez, de ser puesto en libertad “…podría llegar a entorpecer la investigación y eludir la acción de la justicia…”. En sustento de esa apreciación se remitió a una resolución del mismo magistrado dictada el 27 de octubre de 2016 por la cual había denegado la solicitud de F. de ser eximido de prisión.

Que esta última resolución no expresa mayores fundamentos. Alude a una providencia anterior ordenando la captura del imputado así como a la circunstancia de haberse mantenido prófugo desde el 24 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2016. Añade, a manera de acotación, que F. no pudo ser ubicado en los domicilios en que se intentó encontrarlo.

Que el abogado defensor que sostuvo el recurso de apelación en la audiencia celebrada el 11 del corriente, señaló que no es cierto que su defendido se hubiera mantenido prófugo.

Que asiste razón al letrado en esa afirmación. De las constancias del así llamado “legajo de investigación” cuyas fotocopias autenticadas se encuentran reservadas en secretaría, surge que la orden de detención de F.

indicaba como lugar de cumplimiento un domicilio de la localidad de La Matanza en el que los funcionarios policiales que se encargaron de llevarla a cabo el 25 de octubre, pudieron comprobar que el imputado había dejado de Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29308332#170526496#20170113120033722 Poder Judicial de la Nación residir en el lugar desde hacía dos años, según información que les fue proporcionada por quien se identificó como su anterior pareja.

Que aun suponiendo que esa diligencia permitió que F. se enterara de que era requerido por la justicia, lo cierto es que al día siguiente se presentó

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