Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 014687/2013/40

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GILMER S.A S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO DE GONZALEZ, M.V. Y OTRO Expediente N° COM 14687/2013/40 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016. sd Y Vistos:

  1. Viene apelada por la incidentista, la resolución de fs. 37/9 en cuanto le impuso las costas causídicas al considerar tardía la petición formulada.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 44/5, el cual aludió a la norma expresa del art. 16 párrafo 8 de la LCQ y jurisprudencia en apoyo de su postura. También la Sindicatura consideró en fs. 55 que asistía razón la quejosa.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    64/8 propiciando la reversión del temperamento adoptado en la instancia de USO OFICIAL grado con base en el régimen de protección que establece el art. 20 LCT.

  2. Dispone en su parte pertinente, el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras: “…La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia…”.

    La lectura del escrito liminar nos coloca justamente en el escenario de una petición de reconocimiento de pronto pago (v. ap. II “Objeto”). Así, por aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24251129#149485142#20160330111500534 se encuentra plenamente justificada la revocación del fallo en lo que ha sido objeto de puntual crítica, sin que quepa formular consideraciones adicionales (cfr. esta S., 17.3.2015, “G.S. s/quiebra...

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