Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 13 de Noviembre de 2014, expediente FPA 032009330/2010/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009330/2010/4/CA3 Paraná, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.

ALONSO, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., Sr. Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA FPA 32009330/2010/4/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOKER, S.G. EN AUTOS ´PERITO LOKER, S.G. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA – EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Perito Contadora, Cra.

G.L., a fs. 66/67 vta. contra resolución de fs.

63 que, en lo que aquí interesa, regula los honorarios profesionales por su actuación en la causa, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300).

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en síntesis, se agravia la profesional por considerar excesivamente bajo el monto de la Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA regulación, manifestando que ésta no es acorde con la dedicación y tiempo puestos en la tarea realizada.

II- Que, en primer lugar cabe destacar que este Tribunal considera alcanzado el caso por lo dispuesto en el Decreto Ley 16.638/57.

Que, la naturaleza y finalidad del proceso en el cual se efectúa la labor sujeta a valuación, convierten al mismo en una causa sin monto determinado, pues el hecho de que existan apreciaciones económicas en la causa, no dan sustento para atribuir carácter económico a un proceso en el que se persigue la aplicación de una pena (cfr. en este sentido Considerando 11 de Fallos 314:303, aplicable mutatis mutandi), por lo que corresponde aplicar el art. 6° de la citada norma.

La jurisprudencia es conteste en supeditar la aplicación de los porcentajes y pautas establecidas en la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo cuando se ha ejercido la acción civil dentro del proceso penal (cfr. entre otros, P. de la CNCrim. y Correc., “De la Fuente A.”, J.A. 1955-III-315; C.. y Correc., S.I., “P.V.”, ED, 81-376; Cám.

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009330/2010/4/CA3 Nac. C.. y Correc...

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