Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2016, expediente CPE 002204/2011/TO02/4/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/4/CFC1 REGISTRO NRO1670/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

78/80 del presente incidente N.. CPE 2204/2011/TO2/4 del Registro de esta Sala, caratulada: “SOTHAM, P.G. s/ recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de esta ciudad, en la causa CPE 2204/2011/TO2 (registro interno N.. 2492), el día 16 de junio de 2016, resolvió apartar -sin costas procesales- del rol de querellante a P.G.S., por carecer de un interés legítimo para actuar (arts. 29 del C.P. y 82 y ccdtes., 530 y 531, del C.P.P.N. -confr. fs. 74/77-).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado de confianza del mencionado Sotham, doctor I.Z. (fs.

    78/80); concedido (fs. 81/81 vta.), mantenido en esta instancia a fs. 85, sin adhesión de la Fiscalía (fs. 84 vta.).

  3. Que, el impugnante invocó ambos Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28149271#168651582#20161220151403791 motivos de casación (art. 456, incs. 1º y 2º, del código adjetivo).

    Después de relatar los antecedentes relevantes del caso, de transcribir los fundamentos del pronunciamiento impugnado sobre los que se estructuró la decisión de apartar del rol de querellante a su representado y de exponer brevemente las razones que entiende hacen formalmente admisible su presentación recursiva, el recurrente se dedicó a puntualizar los vicios in iudicando e in procedendo que atribuye al fallo atacado.

    La errónea aplicación de la ley sustantiva que reprocha a la decisión puesta en crisis (hipótesis legislada en el art. 456, inc. 1º, del digesto instrumental), la fincó en la circunstancia de que los magistrados que lo suscribieron, desdoblaron erróneamente una única conducta delictiva en dos comportamientos independientes, segmentación de la que ulteriormente se sirvieron para decidir el desplazamiento de su asistido de la calidad de acusador particular.

    En línea con lo precisado, explicó que, el imputado “[…] PERERA tuvo la intención final de apropiarse del dinero que S. le había dado para pagar los derechos y gastos del despacho de importación, [mas para poder concretar el designio delictivo perseguido, a su vez debió incurrir en el delito de] contrabando agravado”. En efecto -continuó- para que su propósito delictual culminase Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28149271#168651582#20161220151403791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/4/CFC1 con éxito, PERERA “[…] efectuó una falsa declaración aduanera, la avaló con documentación [apócrifa], y así pudo hacer la importación pagando menos de lo que correspondía […]”, reteniendo para sí el remanente de dinero que S. le había facilitado para que gestionase el permiso de ingreso de la mercadería que había adquirido en el exterior del país al territorio nacional.

    Teniendo en cuenta esa circunstancia fáctica, el casacionista aseveró que “Resulta incorrecto sostener que [la] parte [que representa]

    deb[ió] promov[er] la investigación independiente del delito de defraudación por administración fraudulenta, [máxime cuando] jueces del Poder Judicial, en legal ejercicio de sus funciones, entendieron que ese hecho era el mismo que el que se calificó como contrabando […]”

    Agregó que, si hubiera acusado a PERERA del delito previsto y reprimido por el art. 173, inc. 7º, del C.P., habría comprometido la garantía que prohíbe el doble juzgamiento en materia penal.

    Por su parte, y en lo atinente a la inobservancia de normas adjetivas (causal prevista por el arts. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.), el impugnante achacó a la sentencia recurrida excluir extemporáneamente del proceso al acusador particular. Ello así -afirmó-, porque “[…] la intervención de Sotham en el proceso era una cuestión resuelta por decisiones firmes”.

    A paso seguido el recurrente achacó a los Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28149271#168651582#20161220151403791 magistrados de la instancia anterior el apartamiento de oficio del rol de querellante de su ahijado procesal, desoyendo así precedentes jurisprudenciales que niegan esa facultad al órgano jurisdiccional. En ese campo de ideas, recordó que, “[…] conforme la jurisprudencia más reciente, a falta de un conflicto de partes, el tribunal, [a la luz de] la garantía de imparcialidad, [no] podía apartar [del rol de querellante] a Sotham”.

    En mérito de lo expresado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la decisión recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que le otorgan los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del código adjetivo, se presentó el señor F. General ante este Estrado, doctor J.A. De Luca, peticionando que se rechace el remedio recursivo impetrado por el pretenso querellante (fs. 87/88 vta.)

    Para sustentar su posición, la Fiscalía se amparó en la subsunción típica que los Acusadores otorgaron al suceso ventilado en la ocasión de evacuar la vista prevista por el art. 346 del C.P.P.N. -delito de contrabando agravado (art. 863 y 865, inc. “f”. del C.A.)-, puesto que entiende que el delito enrostrado a PERERA muestra a las claras que “[…] la interpretación que hace la parte recurrente para poder desempeñar el rol de querellante es extensiva y, por ende, no puede ser Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28149271#168651582#20161220151403791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/4/CFC1 avalada”.

    Sin perjuicio de ello, el representante de la vindicta pública consideró que a la letra del art. 83, inc. 2º, del C.P.P.N., la presentación del recurrente resulta infundada. Ello así -explicó-, toda vez que ese precepto “[…] impone a quien intenta presentarse en un proceso como querellante […] que [dé] una explicación satisfactoria y acabada sobre los motivos en los que se basa su interés por participar en el proceso”, exigencia procesal -aseveró- que fue incumplida por el impugnante no bien se aprecie que su agravio “[… reposó en alegaciones generales [y] en referencias abstractas de que los hechos podrían tener vinculación con otros (defraudación por administración fraudulenta)

    que, no constituyen una hipótesis concreta de investigación en esta causa”.

  5. Que, superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 96, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Con relación a la admisibilidad de la vía recursiva intentada, liminarmente he de señalar que la decisión venida en recurso, en cuanto apartó al querellante de tal rol resulta, por sus efectos, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28149271#168651582#20161220151403791 equiparable a un pronunciamiento definitivo en los términos del art. 457, del digesto instrumental.

    Ello así, toda vez que lo resuelto podría ocasionar al recurrente un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, que exige, entonces, la intervención inmediata de esta Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de órgano judicial intermedio.

    Si a lo manifestado se le aduna que, la parte impugnante se encuentra legitimada para recurrir en casación (art. 460 del C.P.P.N.); que el casacionista interpuso el recurso examinado dentro del plazo legalmente estipulado al efecto y ha dado mínimo cumplimiento al requisito de fundamentación autónoma exigido por la legislación procesal (art.

    463 del mismo ordenamiento); y, finalmente, los planteos materializados en el remedio recursivo intentado encuadran en ambos incisos del art. 456 del digesto instrumental, debe convenirse que el recurso bajo estudio resulta formalmente admisible.

    1. Sorteado, entonces, el ápice procesal supuestamente frustrario de la habilitación de esta instancia superior, me encuentro en condiciones de abordar los agravios introducidos por el pretenso querellante en el recurso que excitó la jurisdicción de este Estrado, y cuyo detalle obra en el Resultando II de este pronunciamiento. Aquéllos, recuérdese, se dirigieron exclusivamente a controvertir la falta de legitimación del casacionista para constituirse en parte querellante Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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