Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Junio de 2016, expediente FLP 091003224/2011/TO01/4
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: MADRID, DOMINGO LUIS Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS La Plata, de junio de 2016.
VISTO: el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias efectuado
en favor de M. M. E., en el presente incidente N° 91003224/2011/TO1/4,
caratulado “Madrid, D. y otros s/ Actuaciones Complementarias”, en trámite
ante este Tribunal Oral; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 538/540, la Dra. N., Defensora Pública Coadyuvante
de M. M. E., solicitó se concediera a su defendida el beneficio de salidas
transitorias previsto por los arts. 16 y ss. de la ley 24660 y 29 del decreto 396/99.
En tal sentido, destacó que la nombrada fue condenada el día 12 de julio del 2013
a la pena de diez (10) años de prisión, habiendo cumplido en detención, a la fecha de
interposición del escrito, cinco (5) años y un (1) mes, por lo cual entendió que se encuentra
cumplido el requisito temporal para acceder al beneficio solicitado.
A la vez, sostuvo que E. se encuentra transitando el período de confianza y
posee las máximas calificaciones posibles dentro del régimen de progresividad del sistema
penitenciario, habiendo obtenido un diez (10) en conducta y un ocho (8) en concepto; señalando
a la vez que se encuentra trabajando en el área de requisa, lo cual en su entender demuestra el
concepto que de ella se tiene en la unidad carcelaria.
Por otro lado, para la eventualidad de que este Tribunal considere que la
nombrada no cumple con el requisito de encontrarse en el período de prueba, consideró que se
encuentra en condiciones de estarlo, solicitando al respecto que, sin perjuicio de no contar con
sentencia firme, ello no sea obstáculo para que se proceda a su evaluación en los términos de la
ley 24.660 y que se la adelante a dicho periodo (conf. art 11 de la referida ley).
De tal modo, solicitó se adelante a M. al período de prueba
y se le concedan las salidas transitorias, de conformidad con el art. 17 de la ya mencionada ley,
sosteniendo que la interpretación legal a aplicarse debe encontrarse basada en el principio pro
homine.
A la vez, entendió que el fin de dicha medida es el afianzamiento de los vínculos
sociofamiliares y el fortalecimiento de la dignidad humana, favoreciendo así su reinserción
social, resultando en su entendimiento aplicable en tal sentido lo normado por los arts. 5 inc. 6
Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27659244#153592529#20160622123139858 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 inc. 3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en cuanto a la finalidad de la pena.
En tal sentido, sostuvo que “… el régimen progresivo y los aspectos que lo
integran debe funcionar como un derecho de los reclusos que deriva de aquél principio
controlado por el juez, por lo cual surge la necesidad de considerar desde la perspectiva de la
política penitenciaria que el fin último de la pena es la libertad, y conforme a ello se debe
brindar a la persona todas las posibilidades y las herramientas necesarias para su inserción al
medio social de la forma más adecuada y respetuosa de sus derechos”, lo cual a la vez, atento la
posibilidad de que Elichalt mediante estas salidas pueda visitar a su nieta, también tiende a
resguardar el interés superior del niño “… al permitir que el contacto con su abuela se produzca
fuera del ámbito carcelario como hasta ahora viene ocurriendo.”
De tal modo, solicitó que previo a hacer lugar a lo solicitado, se ordenara al
Servicio Criminológico y al Consejo Correccional de la unidad de alojamiento de Elichalt, la
confección de los informes previstos por los arts. 34 y 35 del Decreto N° 396/99.
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
-
Que a raíz de ello, este Tribunal requirió a las autoridades del Complejo
Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, que confeccionaran y remitieran, con carácter de
urgente, un informe técnico criminológico y la opinión del Consejo Correccional respecto a la
incorporación de Elichalt al régimen de salidas transitorias; y al Registro Nacional de
Reincidencia un informe respecto a los antecedentes penales y/o causas en trámite que pudiera
registrar la nombrada.
Así las cosas, esta última dependencia informó que E. no registra
antecedentes penales fuera de los que se originaran con el procesamiento en estas actuaciones
(fs. 550/554).
Por su parte, el Consejo Correccional del C.P.F. IV de Mujeres de Ezeiza remitió
los informes solicitados (fs. 583/596), surgiendo del Informe Social que E. fijó como
domicilio a los fines del beneficio solicitado el sito en calle Chascomús N° 1261 –Barrio El
Rocío – Bosques– de F., Pcia. de Bs. As., el cual fue constatado por la profesional
interviniente el día 10 de abril del año en curso.
A la vez, fijó como referente para la concesión del beneficio a su esposo Domingo
Luis Madrid, quien registra antecedentes penales en estas mismas actuaciones y la visita durante
su detención, y quien manifestó durante la constatación del beneficio que no tiene
inconvenientes en recibir a la causante, ni en ir a buscarla al Complejo y posteriormente
reintegrarla a él en caso de que se le concedan las salidas transitorias; a la vez, manifestó que
toda la familia está dispuesta a ayudarla y contenerla
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