Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 034935/2014/4

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34935 / 2014 Incidente Nº 4 – NOVADATA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.. 10 S.. 19 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución copiada en fs. 3/5 que admitió

    el planteo formulado por la concursada para que se proceda al levantamiento del embargo decretado en los autos "G.C.B.A. c/ Novadata S.A. s/ ejecución fiscal".

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 11/8, respondido por la sindicatura en la presentación de fs. 33/4 y por la concursada en fs.

    39/42.

  2. a) La versión original del art. 21 de la ley 24.522 preveía que la apertura del concurso preventivo tenía por efecto el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas contra el deudor, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario de sus negocios. En tal caso, el juez del concurso se encontraba facultado para disponer Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 34935 /

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2014 1 su levantamiento, previa vista al síndico y al embargante (inc. 4).

    Ese inciso no fue reproducido en el nuevo art. 21 -sustituido por la ley 26.086-. La norma ahora vigente se limita a tratar el supuesto de las medidas cautelares respecto de las hipótesis previstas en los incs. 2 y 3, es decir, en los procesos de conocimiento en trámite, en los juicios laborales, y en aquellos en los que el concursado fuera parte de un litis consorcio pasivo necesario. En esos casos, la ley veda su dictado y dispone el levantamiento de las ya ordenadas, a cargo del juez del concurso y previa vista a los interesados.

    De modo que la ley guarda silencio respecto de las medidas trabadas en juicios ejecutivos -tal como la que se pretende levantar en el caso-; motivo por el cual cabe acudir para resolver lo planteado, en defecto de regulación expresa, a las normas concordantes y al espíritu de la ley (CCiv.: 16).

    1. Sentado ello, destácase que el mantenimiento de las medidas cautelares dictadas para garantizar el cobro de créditos concursales carece de todo efecto protectorio o práctico, ya que dichos acreedores están obligados a presentarse a verificar sus acreencias (LCQ. 32 y ss.) y quedan sometidos, aunque no hayan participado del procedimiento, a la...

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