Sentencia de SALA 1, 16 de Mayo de 2014, expediente CFP 002459/2002/4/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2459/2002/4/CA5 CCCF - Sala I CFP 2.459/02/4/CA4 “P., O.I. s/nulidad y procesamiento”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 16 de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se encuentran acumulados materialmente los incidentes en relación, por un lado, al recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.I.P. contra la resolución de fs. 8/9 en cuanto no se hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por aquélla. Por otra parte, contra la resolución obrante a fs.

20/4 en cuanto resolvió ampliar el procesamiento del nombrado, calificando su conducta en los términos de los artículos 248 y 265 del C.P., los cuales concurren en forma ideal.

II- Nulidades:

La defensa planteó la nulidad del auto de fecha 1 de marzo de 2012 que ordena la segunda convocatoria en indagatoria, de esa misma declaración de fecha 18 de julio de 2013, como así también de la posterior resolución por la cual se amplió su procesamiento el 2 de agosto de 2013. Ello, según refiere, por haberse violado el principio de “ne bis in idem, artículo 1 del Código Penal y el debido proceso legal (art. 18, 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

El nudo de la cuestión estaría dado porque, según señala, el magistrado ordenó una nueva declaración del inculpado por un mismo hecho -o la misma secuencia fáctica- por el que habría sido indagado ya el 11 de mayo de 2011, sumando a la imputación anterior un nuevo tipo penal más gravoso, tratándose esta última vez del artículo 265 del Código Penal.

Al respecto, indica que el F., al momento de contestar la vista contemplada en el artículo 348 del ordenamiento ritual, habría sostenido que la instrucción no se encontraba completa y solicitó la ampliación de la declaración indagatoria de su asistido con la sola finalidad de encuadrar la misma conducta en una figura penal más severa que aquélla por la cual habría sido oportunamente procesado.

Ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades que no es susceptible de recurso de apelación, como regla general, la decisión del magistrado de convocar a prestar declaración indagatoria ni su negativa a suspender tal audiencia -cf.

artículo 449 y sstes. del Código Procesal Penal de la Nación- (cf. c. n°

37.779, rta. el 08/07/05, reg. n° 705; c. n° 37.752, rta. el 29/06/05, reg.

n° 649; c. n° 37.753, rta. el 29/06/05, reg. n° 648, entre otras) y, por lo tanto, tampoco lo es el llamado a ampliar aquélla, máxime teniendo en cuenta que se tratan de actos de defensa en cuyos contextos se le informa a la persona la imputación en su contra y se le brinda la posibilidad de hacer su correspondiente descargo, razón por la que el decreto que las ordene resulta incapaz de generar gravamen alguno.

Ha de tenerse en cuenta que la normativa aplicable al caso permite al instructor ordenar oficiosamente la ampliación indagatoria cuando el progreso del expediente torne necesario recabar nuevos datos, o cuando sus dichos resulten insuficientes para esclarecer la realidad fáctica de los sucesos investigados (art. 303 C.P.P.N.).

Sentado ello, entendemos que lo que debe verificarse en el presente caso es si surge la posibilidad de estar ante un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación pues, de lo contrario, la vía de la nulidad se presentará sólo como una forma elíptica para hacer apelable lo que no es (v.c. n° 45.069, del 25/11/10, reg. n° 1189).

En el particular no se advierte que la decisión del a quo se vea afectada por tal ampliación en tanto existían Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2459/2002/4/CA5 elementos que habilitaban a una nueva convocatoria del imputado frente a la posibilidad de tener que enfrentarse a una hipótesis jurídica más gravosa que definiera los eventos por los cuales se dictara su sujeción al proceso.

Recuérdese el carácter provisorio de la calificación legal hasta incluso el momento de la sentencia donde el Tribunal puede dar al hecho una distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal (art. 401 del C.P.P.N.).

De tal modo, la posibilidad de ampliar su declaración indagatoria lejos de ocasionarle un perjuicio, tendió a aventar una variación sorpresiva.

III- Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

Cabe recordar que el hecho investigado habría ocurrido el 25 de enero de 2001, en la Sala de Aperturas de la Gerencia de Abastecimientos de la Administración General de Puertos, en ocasión de realizarse el acto de apertura de la contratación directa 23/01 (Expte. 5254/00).

Así, pues, encontrándose presentes G.O., en calidad de oferente junto al Sr. H.M.B de la firma K. S.R.L. y, encabezando el acto de apertura, el Señor O.I.P. (Jefe de Departamento de Adquisiciones), secundado por la empleada...

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