Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 043477/1997/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 4 - FRIGORIFICO Y MATADERO CHIVILCOY S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 DE FISCO NACIONAL - A.F.I.P.

Expediente N° 43477/1997/4/CA2 Juzgado N° 26 Secretaría N° 52 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Viene apelada la resolución copiada a fs. 147/151, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró la prescripción de la deuda de la AFIP incluida en el plan de facilidades de pago según Res. G.. 4241/96.

    El recurso fue interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 169 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 177/185.

    Los traslados fueron contestados a fs. 189/200 y fs. 202/204, por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

    1. Se encuentra apelado también por la deudora el régimen de costas –por su orden-, impuesto en la aludida resolución.

      II.1. a. En cuanto al primero de los recursos, el argumento medular de la quejosa se centra en que, a su entender, la juez de grado incurrió en error al fijar el dies a quo del plazo liberatorio desde que, por tratarse de cuotas concordatarias, el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha de vencimiento de la última de ellas, puesto que la deuda nacida del concordato es una deuda única.

      Tal disquisición se presenta irrelevante en el caso, desde que, precisamente, el acuerdo homologado al que quedó sujeto tanto el cobro como el pago del crédito del Fisco, reguló específicamente el supuesto de incumplimiento de cuota.

      Así se infiere a poco que se tenga presente que, respecto del crédito de ese organismo, el acuerdo previó el pago de la deuda a través de su Fecha de firma: 21/02/2017 inclusión al plan de facilidades establecido en la R.G. 4241/96.

      Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL - A.F.I.P. s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 43477/1997 #29149015#172399356#20170221115924944 Dicha resolución general prevé en su art. 19 que “La caducidad del plan de facilidades de pago se operará de pleno derecho, y sin necesidad de que medie intervención alguna de parte de este Organismo, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales: a) No se ingresaren en término dos cuotas, consecutivas o alternadas, correspondientes a obligaciones impositivas o de la Seguridad Social, con más los intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 15, admitiéndose por la segunda de ellas su cancelación dentro...

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