Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 037205/2014/4

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37205/2014/4/CA1 DACAR LUBRIFIANTS S.R.L. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico finalmente verificado, elévase el honorario regulado en fs. 33 a $ 530 (pesos quinientos treinta) para la letrada patrocinante del síndico, E.B..

Redúcese el estipendio allí fijado a $ 200 (pesos doscientos) para el síndico, E.J.B. (LCQ: 287 y arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).

P.D.H.G.G.V.P.D.F.P. de Cámara Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado...

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