Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 008593/2015/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8593/2015/4/CA2 Salta, 20 de enero de 2017.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 8593/2015/4/CA2 caratulado “Incidente de excarcelación de Aima, G.J. s/infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy.

RESULTANDO:

  1. Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de G.J.A. a fs. 27/33 en contra del auto del 25/10/2016 por el que se denegó su excarcelación (fs. 23/25).

    En fundamento de su reclamo, la defensa señaló que el juez justificó la denegatoria basándose únicamente en la naturaleza y gravedad del delito que se investiga; sin demostrar con algún elemento objetivo cuáles serían los riesgos procesales existentes en caso de conceder la soltura. Asimismo, señaló que su defendido reside en calle 59, Mza 33, lote s/n del Barrio Campo Verde, localidad de Bajo la Viña, ciudad de San Salvador de Jujuy (Jujuy); por lo que solicitó que se revoque el auto apelado y se le conceda la libertad.

    Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #28946438#170588737#20170120114906024 Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada requirió que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 45).

  2. Que, por el contrario, a fs. 48/49 el F. General S. estimó que debía confirmarse el auto recurrido porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de Aima -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- impide que su cumplimiento, en caso de recaer condena, sea condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputa al encausado, como también la seriedad y contundencia de las pruebas reunidas en la causa principal, en la que resultó procesado el 11/7/2016, junto a tres consortes de causa por el delito antes mencionado.

    Finalmente, destacó como “poco seguro”

    el domicilio propuesto como arraigo por la defensa del encartado, indicando como dato a tener en cuenta que, si bien del acta que luce a fs. 5 -labrada en Defensoría Oficial- surge que la abuela del imputado estaba de acuerdo con que Alba residiera, bajo ciertas condiciones, en su casa, por el contrario, según el informe ambiental agregado a fs. 1/2 “los jefes del hogar y propietarios de la unidad habitacional manifiestan no prestar consentimiento para que el imputado Aima resida en el domicilio en caso de recuperar su libertad”.

    Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #28946438#170588737#20170120114906024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8593/2015/4/CA2 CONSIDERANDO:

    El Dr. E.S. dijo:

  3. Que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Cámara Nacional de Casación Penal, Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec. de...

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