Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 007548/2013/TO02/4/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7548/2013/TO2/4 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2- Causa n° 2355 “M.V., M.E. y otra s/ inf. ley 23.737

Registro de Interlocutorio Nro.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo, formado en el marco de la causa n° 2355 del registro este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, respecto de la prórroga de la prisión preventiva de la detenida V.S.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 330/333vta. se le imputa a V.S.A. los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos y la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil, todos en concurso real entre sí, en calidad de coautores (art. 5° inc. “c” y 11 inciso “c” de Fecha de firma: 08/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28841461#161635902#20160909114749235 la ley 23.737, 45, 55 y 189 bis, apartado 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación).

  2. Las investigaciones tramitaron en su etapa de instrucción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, Secretaría n° 21, de eta ciudad, tras lo cual -previo sorteo de estilo- fue asignada a este Tribunal para que continúe con el proceso y se dirima la responsabilidad del nombrado junto a la de la coimputada, en los hechos que se le atribuyen.

    Cumplidos que fueron los distintos actos procesales, y encontrándose en condiciones de fijar audiencia de debate, las partes con fecha 6 de septiembre próximo pasado presentaron un acuerdo de juicio abreviado.

  3. Ahora bien, de la compulsa del expediente surge que la encartada se encuentra detenida desde el 10 de septiembre de 2014 manteniéndose en esa situación hasta la actualidad en virtud de la prisión preventiva dictada por el Juez de Instrucción que previno en estos actuados, habiendo sido incorporada con fecha 12 de febrero de 2015 al régimen de arresto domiciliario.

    Por lo tanto, encontrándose próximo a vencer el plazo previsto por el artículo 1° de la ley 24.390, se le corrió vista al Sr. Fiscal de Juicio actuante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR