Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FCB 017273/2016/4/CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17273/2016/4/CA4 doba, 3 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de reposición en autos:

ARAYA T.L. por infracción art. 145 bis-conforme ley 26.842 Expte. 17273/2016/4/CA4, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial en contra del proveído dictado con fecha 11 de agosto de 2016 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 1 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., plantea recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 11 de agosto de 2016.

    Entiende que se ha realizado una errónea aplicación de la ley de forma, afectando la garantía de su asistida a ser sometida a un proceso respetuoso de las garantías y ser juzgada dentro de un plazo razonable.

    Recordó las previsiones legales dispuestas por el art. 306 del C.P.P.N y el art. 9.3 del PIDCP..

    Entiende que los plazos procesales han sido establecidos en resguardo de las garantías de los sometidos a procesos, garantías operativas que no están sujetas a las facultades discrecionales de los integrantes del Poder Judicial.

    Por ello solicita que se revoque por contrario imperio el decreto impugnado y se resuelva el sobreseimiento solicitado conforme lo prevé el art. 306 del CPPN.

  2. Con fecha 23 de agosto de 2016, el Juez Federal dispuso no hacer lugar al recurso de reposición Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28770174#163582573#20161004083159030 instado y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación en subsidio.

    En primer término señaló que los plazos establecidos por las normas bajo análisis (arts. 306, 309 y c.c del C.P.P.N) son meramente ordenatorios.

    Asimismo, destaca la complejidad de la presente causa, no solo por el delito endilgado a la imputada A., sino por la dificultad que se presenta a la hora de diligenciar las medidas probatorias.

    Seguidamente añade que por el conflicto de competencia territorial planteado, las únicas pruebas incorporadas al expediente son las diligenciadas al inicio de la investigación, y es por ello que considera que dichos extremos resultan insuficientes a la hora de poder definir la situación procesal de la encartada.

    Asimismo expresó que existen medidas de instrucción, oportunamente ordenadas, cuyo resultado podría ser trascendental para definir la situación procesal de la encartada –v.gr. informe pericial del teléfono celular de Araya-.

  3. En esta instancia, con fecha 9 de septiembre de 2016, la Defensora Pública Oficial presentó

    el informe previsto por el art.454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida en subsidio. A tal efecto se sigue el orden...

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