Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2016, expediente CCC 009941/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 9941/2016/4/CA2 La Plata, 9 de agosto de 2016.

VISTO: Este expte. CCC 9941/2016/4/CA2, (registro interno N° 8377), “Incidente de nulidad de O., J.J.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal 1.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Dr. D.N.C., contra la resolución que no hace lugar al planteo de nulidad deducido (fs. 13/19 y 10/12, respectivamente).

  2. El Señor Defensor Oficial se agravia por entender que el resolutorio en crisis afecta las garantías constitucionales del S.O., especicíficamente el debido proceso y su derecho de defensa conforme los postulados establecidos en el art. 14.3 inciso 3ero. apartado b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1 y 8 inciso d y e de la Convención Americana de Derecho Humanos.

    Señala, en ese sentido, que al momento de realizarse el procedimiento mediante el cual se detuvo al S.O., el personal de Gendarmería Nacional habría secuestrado la motocicleta cuestionada, sin motivo de urgencia e incumpliendo con las formalidades expresamente establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación, al no haber realizado el acta en el lugar de los hechos y además sin la presencia de testigos.

    Destaca que dicha situación le causa agravio, pues en virtud de que es el acta de procedimeinto el principal argumento en que se basa la acusación y la imputación a su representado.

    Asimismo remarca que el requisito de la presencia de testigos ajenos a la repartición, entre otros argmentos se basa en la posibilidad de que el Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28149396#159029886#20160809124635975 Juez y el Tribunal al momento del juicio, cuenten con la información objetiva y precisa de cómo acontecieron los hechos, circunstancia que en la presente causa no sería posible, ya que el testigo que rubrica la misma no presenció la detención ni el secuestro del rodado en cuestión sino que fue requerido en las inmediaciones del destacamento de Gendarmería.

  3. A fin de resolver el presente incidente, resulta necesario hacer un repaso del acta que dio origen a las actuaciones, que se halla agregada a fs. 1 de la Causa FLP Nº 9941/2016, caratulada “O.J.J. s/ encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c”, la cual fuera labrada a las 11:30...

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