Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 012542/2014/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 5 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12542/2014/4/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE NULIDAD TORRES, M.E.” originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 30/33 por la que se rechazó el planteo de nulidad incoado, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 34/40).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.

123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistida un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Apuntó que en la apelación rechazada se cuestionó la interpretación de una norma por ser contraria a una garantía constitucional, en el sentido de que la requisa y detención de su defendida se realizó -a su entender- sin motivos previos, vulnerándose de tal modo los límites impuestos por la Carta Magna, por lo que consideró la injerencia de la Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27206229#152638275#20160505130627648 autoridad resultó arbitraria e ilegal. De ahí que entendió que se trata de una cuestión federal que debe ser abordada por la Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” y reafirmadas en el reciente fallo “O., J.C. s/recurso extraordinario” de fecha 7 de agosto de 2012.

Así, expresó que el recurso se dirige a obtener que se revoque el pronunciamiento impugnado y se dicte una nueva resolución que declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas del orden, se excluya la prueba obtenida a través de éste y se sobresea a su defendida.

CONSIDERANDO:

1) Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible...

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