Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2016, expediente FPO 014003940/2008/4/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14003940/2008/4/CA1 “Incidente de Prescripción de Acción Penal de
Peña, C.. Nº FPO 14003940/2008/4/CA1”.
sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las
presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo del recurso de apelación articulado a fs. 13 y vta., contra la
decisión recaída a fs. 11 y vta., en virtud de la cual se rechazó la
solicitud de prescripción de la acción penal impetrada por el Dr.
Noguera.
2) Que un detenido examen de la cuestión permite
observar que, el planteo de la defensa consiste en atacar como lo
hiciera en oportunidad de fundar el escrito que diera origen al
presente la nueva vista ordenada en virtud de afectar la providencia
que la ordena, un derecho de orden federal como lo es la garantía
Constitucional del Non Bis in Idem.
3) Que de conformidad con lo previsto en la ley procesal,
el recurrente brindó ante el Tribunal informe in voce a fs. 23/24,
donde oportunamente argumentó los agravios ya vertidos en su líbelo
recursivo, encontrándose esta Alzada habilitada a emitir
pronunciamiento.
4) Adentrándonos en el análisis de la cuestión, es
menester realizar una breve reseña del los actos cumplidos a los
efectos de una cabal comprensión de la decisión que se toma.
En fecha 12 de septiembre de 2014 (cfr. Fs. 210/212 y
vta., del principal) el a quo proceso sin prisión preventiva a Cristóbal
Peña por encontrarlo “prima facie” autor del delito previsto y
reprimido en el art. 296 del C.P., a fs. 215 se estima completa la
instrucción corriéndose vista al Ministerio Público Fiscal a los fines
Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27461066#149482394#20160318101016134 del art. 346 del C.P.P.N. Requerimiento de elevación a juicio que es
agregado a fs. 221/224 y vta., en esa oportunidad el titular de la acción
penal, calificó la conducta de Peña dentro del art. 296 del C.P., en
concurso real con el artículo 289 inc. 3 del mismo cuerpo legal citado,
el cual quedó firme sin oposición de la defensa conforme el art. 349
in fine
del C.P.P.N. A fs. 241 se clausura la instrucción y se eleva la
causa a juicio. Con fecha 04 de agosto de 2015, el Tribunal Oral
Federal de Posadas, nulificó el Requerimiento de elevación a...
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