Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Marzo de 2016, expediente FSM 050687/2014/4/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7234 S.M., primero de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación deducidos por las defensas de J.E.Y., R.S., D.A.R., P.A.S., J.B.M., D.R.F., C.R.S., R.A.P., L.Y.E. y C.A.M., contra los puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII de la resolución que obra a fs. 2995/3038 del presente sumario, y en torno a: a) El procesamiento y la prisión preventiva de J.E.Y., R.S., D.A.R., P.A.S., por considerarlos penalmente responsables del delito de asociación ilícita, todos ellos en calidad de “jefes”, el cual concursa realmente respecto de P.A.S., con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de autor –un hecho-, de conformidad con lo previsto en los Arts. 306 del CPPN, 45, 55, Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 210, primer párrafo, y 277, Inc. 1, apartado c), e Inc. 3, apartado b) del Código Penal; b)

    el procesamiento de J.B.M., D.R.F., C.R.S., R.A.P., L.Y.E. y C.A.M., por considerarlos penalmente responsables del delito de asociación ilícita, en calidad de “miembros”, de conformidad con lo previsto en los Arts. 306 del CPPN, 45 y 210, primer párrafo del Código Penal, que concursa realmente respecto de C.R.S. y de C.A.M., con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de autores –cuatro hechos en ambos casos, todos en concurso real-; de conformidad con lo previsto en los Arts. 306 del CPPN, 45, 55, 210, primer párrafo, y 277, Inc. 1, apartado c), e Inc. 3, apartado b) del Código Penal.

    También el recurso de apelación en la causa 6793 interpuesto contra la resolución que no concedió la excarcelación de P.A.S. bajo ningún tipo de caución (v. fs. 7/9 de la respectiva incidencia).

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos en la presente causa 6802 y en la causa 6793, en tanto los apelantes los sostuvieron; todo ello conforme a las constancias a las que se remiten en razón de brevedad.

  2. Los antecedentes del caso revelan que dichas decisiones se vinculan con la minuciosa investigación llevada adelante por la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, bajo la dirección del juzgado interviniente en orden a la ejecución de posibles actividades relacionadas con el funcionamiento de una organización de personas vinculada a la realización de conductas ilícitas respecto de vehículos automotores; en el caso, su sustracción e ilegítima recepción, la colocación indebida en ellos de chapas patentes falsas en reemplazo de sus originales, la ilícita emisión de su documentación, y la ulterior reinserción de estos en el mercado a un valor de reventa menor.

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 Avanzada la pesquisa en esa dirección, se determinó que, J.E.Y., R.S., D.A.R., P.A.S., J.B.M., D.R.F., C.R.S., R.A.P., L.Y.E. y C.A.M., como así también D.A.Á. –cuyo procesamiento se encuentra firme- y otros sujetos a quienes aún se continúa investigando, integraban una estructura que a partir de un actuar organizado y coordinado en sus distintas fases por los cuatro primeros, llevaban adelante el quehacer antes expuesto, arribándose en tal sentido a la resolución objeto de este análisis.

  3. Previo a abordar el tratamiento de la situación procesal de los nombrados, corresponde responder el agravio que los defensores de J.Y., R.S., P.A.S., D.R., L.Y.E. y C.M. opusieron sustentado en la arbitrariedad del decisorio del “a quo”

    respecto de la ponderación de la prueba. Así, procede en la especie rechazar tal Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 cuestionamiento por cuanto la resolución puesta en crisis reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123 del CPPN).

    Luego, en lo que hace a la nulidad de las intervenciones telefónicas y de todos sus actos consecuentes, por la ausencia de fundamentación suficiente planteada en la apelación del procesamiento por las defensas de C.A.M., D.F., D.R. y J.B.M., se precisa primeramente que en materia de nulidades se recorre un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales, o cuando así se establece expresamente por presumirse tal consecuencia.

    Dicho esto, se advierte en la especie que los interlocutorios que ordenaron las medidas en trato, fueron inicialmente respaldados por una preliminar y a esa altura Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 adecuada pesquisa. Así, se ordenaron tareas de investigación y, resultados mediante, se dispusieron las escuchas telefónicas. Esa decisión se presentó como razonable para procurar un avance significativo de la instrucción, y era necesaria entonces una intervención en la esfera de intimidad de los observados. Pues, objetivamente era posible sospechar que se pudiera obtener información útil para esclarecer las actividades delictivas aquí investigadas.

    Por lo demás, las decisiones en este sentido objetadas se hallan suficientemente fundadas para sustentar las intervenciones telefónicas referidas y han sido adoptadas por la autoridad competente (Art. 236 CPPN).

    En virtud de lo expuesto, cabe concluir que en el caso las nulidades impetradas deben rechazarse al estar ausentes los extremos para su procedencia y advertirse el respeto de las garantías superiores amparadas por nuestra Constitución Nacional (arts. 18 y 31).

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234

  4. SITUACIÓN PROCESAL DE J.E.Y., R.S., D.A.R., P.A.S., J.B.M., C.R.S., R.A.P., L.Y.E. y C.A.M. EN ORDEN AL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210 del CPPN).

    Examinadas que fueran las constancias probatorias que conforman el legajo, el Tribunal acuerda que a partir de la detallada y minuciosa descripción y valoración de las pruebas que efectuara el juzgado, se encuentran satisfechos a esta altura los extremos que acreditan la materialidad de los eventos, como así también la responsabilidad de los aquí

    encausados en orden al mencionado delito por el que han sido cautelados.

    En función de lo explicitado, se aprecia que las distintas tareas de investigación e informes elaborados por la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, como así también el contenido de los intercambios telefónicos obtenidos a lo largo del expediente, permiten Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27889170#148328255#20160302125225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6802- FSM 50687/2014/25/CA6 “Legajo Nº 25 - IMPUTADO: SCIOLI, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7234 esclarecer dichos sucesos, otorgándose valor convictivo a la descripción realizada por el personal preventor.

    Sentado ello, y en cuanto a la puntual imputación formulada relacionada con el delito previsto en el art. 210 del C.P. objeto de revisión en virtud de haber sido materia de los agravios, tiene ya dicho el Tribunal en cuanto a la afectación del bien jurídico, que al sancionar el legislador el hecho de asociarse en forma organizada para cometer delitos, ilustra sobre la razonable necesidad de intervenir en forma anticipada con...

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