Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Febrero de 2016, expediente FCB 021912/2014/4/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 21912/2014 LAC Córdoba, 17 de febrero de 2016.-

Y VISTO:

Los presentes autos caratulados: “Incidente de exención de prisión: WEISSBEIN J.L. – Asociación ilícita, I.. Art. 310 incorporado por Ley 26.733, defraudación (Expte.

21912/2014/4/CA3), venidos a despacho a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.W. a fs. 14/17, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n° 1, con fecha 1 de septiembre de 2015, obrante a fs. 13/13vta., y de la solicitud de audiencia oral por parte de la defensa a fin de producir el informe previsto por el art. 454 del CPPN; Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 1 de septiembre de 2015, el señor Juez Federal n° 1, entonces interviniente en la presente causa, se expide en relación a dos cuestiones solicitadas por la defensa oportunamente.

    La primera, se refiere al pedido de exención de prisión efectuado a favor de J.L.W., en orden al cual el Juez decide no expedirse, dado que desde el mes de agosto de 2014 el imputado se encuentra gozando de dicho beneficio concedido bajo caución juratoria. Señala que si bien el mismo fue revocado por la Cámara Federal, dicha medida no se hizo efectiva debido a que se hallaba en trámite recurso de casación por ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

    La segunda cuestión considerada por el Juez instructor, atañe a la caución juratoria oportunamente fijada, conforme el art. 321 del CPPN. Sostiene que al haberse modificado las circunstancias fácticas, debe fijarse una caución real que permita garantizar el sometimiento del encartado al proceso, conforme el art. 329 del CPPN, estimando adecuado establecer una garantía real en orden a la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000) (fs. 13/13vta.)

  2. La defensa interpone recurso de apelación y se agravia de dicha resolución, en cuanto el Juez decide no Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA (I)

  3. Radicado el presente incidente en este Tribunal de Alzada, la defensa del imputado J.L.W. manifiesta con fecha 22 de...

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