Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente FCR 007015/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7015/2015/4/CA2 “ARRATIVE, M.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.RAWSON.-

modoro R., 09 de septiembre de 2015.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en el

incidente FCR 7015/2015/4/CA2, caratulado “Incidente de nulidad de Arrative, Martín

Leonardo y otros s/ infracción ley 23,737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Rawson, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el 19/08/15.

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Que a fs. 16/18 el a quo rechazó el planteo de nulidad

    opuesto a fs. 1/5vta. por el defensor oficial ad hoc de L. y

    C. O. R., decisión que la parte oponente apeló a fs. 20/25vta.,

    concediéndose el recurso a fs. 26.

  2. Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia

    plantea la nulidad de la pericia ordenada sobre los teléfonos celulares secuestrados a sus

    defendidos al momento de ser demorados, por carecer la medida ordenada de la debida

    fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N.

    Considera que con la prueba pericial dispuesta por el juez (fs.

    7) se violaron garantías constitucionales de sus asistidos, lo que torna inválida su

    incorporación al proceso. Argumenta en tal sentido, que la misma debió haber sido ordenada

    por auto fundado y no por una simple providencia.

    Sostiene que el magistrado incumplió con el deber de realizar

    un análisis puntual, concreto, fundado y razonado de los motivos puntuales que justificaron

    semejante intromisión en la privacidad de las comunicaciones, fotografías, filmaciones,

    archivos de datos, llamadas realizadas o recibidas, MSM, etc., pertenecientes a sus pupilos.

    Asimismo, alega que dicha medida más allá de haber sido

    dictada por el juez competente debió haber sido dispuesta conforme a lo normado por el art.

    236 del C.P.P.N. para la obtención de los registros de las comunicaciones del imputado o de

    quiénes se comunicaran con él.

    P. por ende, se excluya la prueba obtenida de los

    celulares de sus pupilos al haber sido obtenida la misma en flagrante violación de los

    derechos a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones personales.

    II. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 30 la

    audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ad hoc ante esta cámara

    de apelaciones insistió en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la

    grabación del audio registrado ese día.

    Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7015/2015/4/CA2 “ARRATIVE, M.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”

    -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    J.F.RAWSON.-

  3. Que, por su parte, el fiscal general subrogante presente

    también en la audiencia de marras, requirió se rechace la nulidad articulada por la defensa de

    los imputados, por considerar que lo dispuesto en el art. 236 del C.P.P.N. no es aplicable en

    la especie, por tratarse de una pericia sobre efectos secuestrados durante un procedimiento;

    remitiéndose a los argumentos expuestos por el agente fiscal en su dictamen en ocasión de

    contestar la vista que le fuese conferida.

    Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto, para lo

    cual se cuenta con la causa ppal. nº FCR 7015/2015, caratulada “L. M.,

    F.; A., M. y Rasgido, C. s/ infracción a la

    ley 23.737”, en grado de apelación ante este Tribunal.

    III. a) Que las actuaciones ppales. se iniciaron por

    prevención el 30/05/15, a las 01.57 hs., cuando personal de la Sección Motos de Operaciones

    Local dependiente de la Policía de la Provincia del Chubut, en circunstancias de encontrarse

    en inmediaciones del kiosco “Las Dos M”, sito en la Avenida Gales nº 836 y V. de la

    ciudad de Puerto Madryn, observa estacionado en la intersección de dichas arterias...

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