Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 2 de Septiembre de 2015, expediente FSM 027708/2014/4/CA004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014/4/CA4 (7314).“Incidente Nº 4 -

IMPUTADO: GUEVARA ROCA, F.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”.Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 7278 M., 2 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.A.G.R., contra el auto de Fs.

5/7 que dispuso no hacer lugar a la exención de prisión solicitada.

Se agravia la asistencia letrada por entender que la denegatoria resulta arbitraria; que los peligros procesales no pueden derivarse únicamente de la gravedad de las posibles sanciones; que no hay peligro de fuga, toda vez que no tiene posibilidades económicas, además de un grupo familiar que lo contiene; arguye que tampoco existen posibilidades de entorpecimiento a la investigación, ya que no hay medida pendiente de producción.

Ahora bien, cabe señalar que la Sra. magistrada instructora le enrostró al encausado el delito de tenencia de estupefacientes con fines comercialización (Art. 5°, inc. c), de la ley 23.737).

Desde este aspecto, tuvo en consideración que la pena en abstracto para el delito reprochado excede los cánones establecidos por los artículos 316 y 317 del C.P.P.N., y -1-

Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014/4/CA4 (7314).“Incidente Nº 4 -

IMPUTADO: GUEVARA ROCA, F.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”.Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 7278 conlleva a presumir que éste podría intentar evadir el accionar de la justicia.

En consonancia con esa posición, reiteradamente esta Alzada se ha expedido en relación a la presunción fundada en que una expectativa de pena elevada, conlleva de manera ínsita y como presunción “iuris tantum”, un peligro de fuga que debe ser evaluado en consonancia con las circunstancias particulares del caso.

En primer lugar, debe indicarse que este Tribunal viene sosteniendo que ante delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, no puede dejarse de valorar la gravedad del hecho basado en la trascendencia e inquietud general que la conducta ilícita implica, el daño social y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan...

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