Sentencia de Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 000040/2010/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de autorización de salida de B.S.J. en causa CPE 40/2010, caratulada “B.M.S.J. y otros S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría. N° 9, S. “B”, N°

CPE 40/2010/4/CA2, orden N° 26.557.

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la defensa oficial de S.J.B. a fs. 16/23 del presente incidente contra la resolución de fs. 15/15 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “…AUTORIZAR a S.J.B.…a ausentarse del país, desde el día 10 de julio al 4 de agosto del corriente año 2015, bajo caución real por el monto de ochenta mil pesos ($ 80.000)…”.

El memorial presentado por la defensa oficial de S.J.B. a fs.

44/50 vta. de este incidente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 15/15 vta. del presente incidente, el señor juez de la instancia anterior resolvió: “…AUTORIZAR a S.J.B.…a ausentarse del país, desde el día 10 de julio al 4 de agosto del corriente año 2015, bajo caución real por el monto de ochenta mil pesos ($

    80.000)…”.

    Contra la resolución mencionada, la defensa oficial de S.J.B.

    interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio (confr. fs. 16/23 del presente).

  2. ) Que, mediante la resolución de fs. 27/28 vta. de este incidente, dictada como consecuencia del recurso de reposición aludido por el considerando anterior, el juzgado “a quo” resolvió disminuir la caución real fijada anteriormente a S.J.B. a la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y conceder el recurso de apelación deducido en subsidio por la defensa oficial del nombrado.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, la defensa oficial de S.J.B. cuestionó el tipo y, subsidiariamente, el monto de la caución real fijada como condición para el otorgamiento de la autorización al nombrado para ausentarse del país.

    Por aquella presentación manifestó que la caución establecida ha sido fijada de manera arbitraria y carecería de fundamentación, que el juzgado “a quo” “…soslaya…que no surge de autos ninguna restricción de salida del país a su respecto y la actitud procesal de B. desde el inicio de la...

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